SENTENCIA EN BARCELONA
Un juez condena a Salut por la muerte de una paciente a causa de un diagnóstico erróneo
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
“Desde hace ocho años estamos pasando un viacrucis. El duelo no se acaba”. El que habla es Ricard Talayero. A su lado asiente su mujer, Montserrat Gallego, y su yerno, Andreu Morera. Los primeros perdieron a su hija, que solo tenía 33 años, y el segundo, a su mujer y madre de sus tres hijos. Mónica falleció el 21 de junio del 2008 en el hospital Parc Taulí de Sabadell. Un juzgado ha estimado la demanda presentada por los familiares y ha condenado a este centro sanitario y al Servei Català de la Salut (CatSalut) a indemnizarles con 274.845 euros (con intereses unos 300.000 euros) por la deficiente atención médica que recibió la mujer. El hospital ha recurrido la resolución.
Mónica empezó a encontrarse mal día antes de su fallecimiento. Tenía fiebre alta (40 grados) y le dolía la garganta. Primero fue a un homeópata y se fue a casa de sus padres. La madre, al ver que la fiebre no remitía y que su hija tenía un intenso dolor en la rodilla derecha, que le impedía apoyar la pierna, la llevó el 19 de junio del 2008 a un ambulatorio de Cerdanyola del Vallès. Ese mismo día, fue derivada al hospital Parc Taulí, donde se le extrajo liquido sinovial de la rodilla y se le dio el alta. Solo se le recetó Voltarén y frió local en la rodilla. El diagnóstico fue de amigdalitis aguda y artritis reactiva. “¿Cómo la dejaron marchar si tenía fiebre?”, se pregunta el padre.
Sin embargo, al día siguiente siguió empeorando y presentó otras dolencias. Su familia la llevó otra vez al ambulatorio. “Sospecharon que había algo más y la enviaron urgentemente de nuevo al Parc Taulí,” relata la familia, representada por Mónica Santiago, del despacho de abogados Vosseler. La llevaron con una nota de la doctora que explicaba la gravedad de la situación. A pesar de eso, según la familia, cuando llegó al hospital la tuvieron horas en una silla de ruedas, hasta que fue llevada a un box. “De repente, todos a corrieron: 'Tu mujer está muy grave. Vamos tarde y tenemos que operarla de urgencias'”, le dijo un doctor al marido.
LA BACTERIA 'COMECARNE'
Los médicos diagnosticaron entonces que la mujer sufría una infección bacteriana por 'streptococus pyogenes' (conocida como 'comecarne' porque actúa de forma virulenta y rápida). “Nos pusieron al lado del quirófano y nos fueron informando que le habían tenido que cortar el brazo, después la pierna….”, detalla con indignación la familia. La llevaron a la UCI, pero poco pudieron hacer. Mónica falleció a las 11.45 horas del 21 de junio. “El cirujano, al final, nos dijo: 'Es que nos la han traído muerta'”, precisa un familiar. La abogada Mónica Santiago asegura que “no ha habido ninguna disculpa por parte de los responsables médicos, ni acercamiento del hospital”.
La sentencia del Juzgado contencioso-administrativo número 14 de Barcelona sostiene que ha quedado acreditada una mala praxis médica en la atención proporcionada a Mónica el 19 de junio del 2008, dado que con la información que se tenía ese día se podía diagnosticar que la mujer padecía una infección bacteriana grave. El juez considera que es relevante que la fiebre alta persistía, al igual que el dolor en la rodilla, y que Mónica no se había dado ningún golpe. Cuando se le extrae liquido sinovial de la rodilla se aprecia es este “es turbio y amarillento”. Además, la amigdalitis puede tener como causa una infección bacteriana. La doctora que la atendió ese día, destaca el magistrado, debería haber optado por prescribir el tratamiento adecuado o disponer el ingreso de la paciente. Y ello, añade, “conforme a un criterio de prudencia que debe guiar a los profesionales sanitarios”.
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