El TSJC confirma que el veto del burka de Reus va contra la libertad
El alto tribunal catalán mantiene la suspensión de la ordenanza municipal
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha dado un nuevo revés a la ordenanza de civismo aprobada por el Ayuntamiento de Reus que extiende de las dependencias municipales a la calle la prohibición del uso del velo integral musulmán. El TSJC ha desestimado el recurso municipal presentado el pasado febrero y ratifica la suspensión cautelar por considerar que los antecedentes pueden guardar relación con la libertad religiosa.
El alcalde de Reus, Carles Pellicer (CiU), no quiso manifestarse sobre el nuevo revés del TSJC, pero fuentes municipales informaron de que el edil «respeta la resolución, pero no la comparte». Los servicios jurídicos municipales están estudiando la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para lo que tienen un plazo de diez días a partir del martes pasado, fecha en que recibieron el auto.
El TSJC resolvió el 29 de enero suspender de forma cautelar dos artículos de la recién aprobada ordenanza de convivencia y civismo referidos a la prohibición del uso en la calle del burka, el niqab y cualquier tipo de velo integral. El alto tribunal catalán dictaminó así a favor de las ocho entidades musulmanas que denunciaron la ordenanza.
DEFECTO SIN CONSECUENCIAS / Los denunciantes se basaron en el texto original de la ordenanza que recogía las palabras «velo integral», «burka» y «niqab». Todas ellas se suprimieron en el texto finalmente aprobado y se sustituyeron por una fórmula más general que prohíbe llevar el rostro oculto.
A pesar del defecto de forma que alegó el recurso presentado por el ayuntamiento, el TSJC resuelve en el auto fechado el 11 de marzo que la ordenanza recurrida puede guardar relación con el «derecho de libertad religiosa» recogido en el artículo 16 de la Constitución. «La fórmula amplia empleada en la redacción final no permite disquisición alguna», especifica el auto conocido ayer.
También señala que la decisión de mantener la suspensión cautelar de los dos artículos de la ordenanza se sustenta en la sentencia del 14 febrero del 2013 en la que el Tribunal Supremo se pronunció contra una ordenanza parecida aprobada por el Ayuntamiento de Lleida.
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