SENTENCIA JUDICIAL
El TSJC declara ilegal que las discos tengan cámaras de vigilancia
El tribunal anula dos artículos de la norma de la Generalitat sobre espectáculos
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado un artículo del reglamento de espectáculos de la Generalitat que obligaba a instalar cámaras de vigilancia y de grabación en la entrada de locales de ocio con un aforo de más de 151 personas. Los magistrados consideran que la ubicación de estos dispositivos es una «clara intromisión» en el derecho a la imagen y a la intimidad de los usuarios de estos establecimientos. Es decir, una vulneración de los derechos fundamentales de los clientes de estos locales.
Los magistrados de la sala contenciosoadministrativa del TSJC han estimado parcialmente, de esta manera, el recurso presentado por la Federació Catalána de Locals d'Oci Noctur (Fecalon) contra una decena de artículos del reglamento que la Generalitat aprobó en el 2010 para regular los espectáculos públicos y actividades recreativas. El alto tribunal catalán ha avalado la mayoría de los preceptos impugnados por la federación, pero ha anulado dos de ellos, el que obliga a instalar videocámaras en las puertas de determinados locales de ocio (sobre todo, por su aforo, discotecas) y un segundo artículo sobre la tipificación de las faltas graves que, al entender de la patronal del ocio, es un «cajón de sastre» que daba carta blanca a la Administración al incluir como supuestos «aquellos casos en que se justifique debidamente».
La Constitución
El articulo sobre la videovigilancia ahora anulado establecía que los locales con aforos autorizados a partir de 151 personas debían instalar un «sistema de grabación de imágenes» que registraran de forma continuada, desde la apertura del establecimiento hasta su cierre, cada una de las entradas y salidas del mismo, con los datos de día y hora. Las imágenes se debían guardar durante un periodo de tres meses. La sentencia del TSJC subraya que la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y, por lo tanto, la instalación de un sistema de grabación continua de clientes vulnera este principio.
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