RÉGIMEN DE VISITAS
Los padres separados deberán repartirse el coste de los traslados de sus hijos
El Supremo fija doctrina tras el recurso de un padre al que se le impuso recoger y devolver a su hijo que vivía con su madre a 32 kilómetros
Los padres y madres separados que residan en localidades diferentes deberán repartirse los costes de los traslados que hagan para recoger y devolver a los hijos del domicilio del otro. De este modo, ya no será el progenitor que no tenga la custodia el que deba a asumir por completo esta carga cuando se desplace a la localidad donde reside su hijo o hijos para cumplir el régimen de visitas.
Así se desprende de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, en la que fija doctrina en este asunto, aprovechando un recurso de un padre que recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que le imponía la obligación de recoger y retornar a su hijo menor, que vivía con su exmujer.
Tras la ruptura de la pareja, el padre tuvo que trasladarse a vivir a 32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor. Para el cumplimiento del régimen de visitas, el Juzgado de Primera Instancia de La Roda (Albacete) consideró que lo adecuado era que el padre se desplazara para recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el domicilio paterno.
No obstante, la madre presentó un recurso de apelación, que fue admitido. Así, la Audiencia consideró que debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos casos, tanto para recogerle como para llevar a cabo su devolución y el que, de este modo, asumiera todos los costes de los traslados.
Esta decisión volvió a ser recurrida por el padre, alegando que con esta fórmula se vulneraba el interés del menor y el reparto de cargas entre los padres, al imponérsele al él que se encargara en exclusiva de la recogida y retorno del menor al domicilio de la madre.
1.200 kilómetros mensuales
El padre alegó además que estos desplazamientos le supondrían recorrer aproximadamente 1.200 kilómetros mensuales y "una carga económica importante". También recordaba que el equipo psicosocial propuso la misma solución adoptada por el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y defendía que el reparto de cargas económicas "repercute en beneficio del menor".
Como regla general, el Supremo recuerda que lo adecuado es que "cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita" y que "el custodio lo retornará a su domicilio".
No obstante, matiza que, "subsidiariamente", cuando el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y la distribución equitativa de las cargas, "las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial".
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