El Parlamento de Irán aprobó en el 2005 una ley del aborto más abierta que la de Gallardón
El proyecto de ley iraní permitía la interrupción del embarazo si el feto sufría deformaciones congénitas
En abril de 2005, el Parlamento de Irán aprobó que las mujeres pudiesen abortar cuando el embarazo constituyera un riesgo para sus vidas, así como en los casos que se comprobase que el feto sufría deformaciones congénitas. A pesar de que un mes después el Consejo de Guardianes --una entidad que debe validar la nueva legislación aprobada por el Parlamento-- lo rechazó, el proyecto de ley aprobado por el Parlamento iraní era más abierto que la 'ley Gallardón'.
Así, en la <strong>ley del aborto </strong>más restrictiva de la democracia española, la interrumpción del embarazo solo será posible en dos casos: si se trata de una violación o si el embarazo supone un peligro para la salud física y psíquica de la mujer. La presencia de malformaciones fetales no será motivo de aborto, sólo el efecto psicológico que suponga en la embarazada.
Primeros cuatro meses
El proyecto de ley iraní que fue aprobado por 127 de los 217 diputados, aseguraba que "se permite el aborto en los primeros cuatro meses de embarazo con la condición de que el matrimonio lo acepte y de que tres médicos confirmen que el feto sufre una deficiencia mental o malformación física, o que la vida de la madre esté en riesgo".
Retroceso
La reforma del aborto de Gallardón que supone un retroceso de tres décadas, tendrá el nombre de ley de protección de la vida concebida y de los derechos de la mujer embarazada. Según el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha sido constituida para proteger "a los más débiles: los concebidos y no nacidos", aunque "siempre en interés de la mujer". No obstante, a causa de la ley, interrumpir el embarazo volverá a dejar de ser un derecho.
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