Impuesto polémico

La ley ya permite cobrar a la Iglesia más IBI del que paga

JOSEP SAURÍ
BARCELONA

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«Con la que está cayendo ¿qué quieren, que denunciemos un tratado internacional?», se preguntó el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, sobre la polémica por el pago del IBI por parte de la Iglesia y los acuerdos con el Vaticano. Pues no, no hace falta, responden los expertos en derecho tributario consultados por EL PERIÓDICO. Las exenciones que prevé la actual legislación se corresponden a grandes rasgos con las que admite la izquierda en las mociones que presenta en los ayuntamientos, de modo que estos ya pueden cobrar el impuesto por buena parte de los edificios objeto de debate, aseguran. «Lo que hay que hacer es aplicar la ley», resumeValentí Pich, presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España.

Sin necesidad de tocar la normativa, «es lógico y factible» que los ayuntamientos cobren el IBI por los edificios propiedad de la Iglesia u otras confesiones que no se dediquen al culto, la acción pastoral o la asistencia social, afirma Josep Guiu, presidente de la sección de Derecho Fiscal y Financiero del Col·legi d'Advocats de Barcelona. Por ejemplo, solares, plazas de garaje, pisos y locales. «Todo lo que no entra en el catálogo de exenciones tiene que pagar el IBI. Parece que los socialistas acaban de inventar la sopa de ajo», ironiza inclusoJosé María Tovillas,profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de Barcelona.

MUÑECAS RUSAS / Eso no quiere decir que sea fácil. «Habrá que estudiar bien por bien y caso por caso», diceTovillas. «Las exenciones son muy amplias y en ellas se usan en ocasiones conceptos jurídicos indeterminados», añade.

Para desentrañar la madeja hay que tener en cuenta tres leyes que, como muñecas rusas, remiten una a la otra: la ley del mecenazgo (2002), la ley reguladora de las haciendas locales (de 1985 y reformada por última vez el 2004) y, finalmente, la madre del cordero: el acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 1979. Este fija que no pagarán IBI los edificios destinados al culto y la actividad pastoral, las residencias de eclesiásticos, las oficinas, los seminarios y universidades eclesiásticas ni las casas y conventos de órdenes y congregaciones. Además, establece que toda entidad religiosa dedicada a actividades «benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social» tenga derecho a los beneficios fiscales previstos para las entidades sin fin de lucro.

Por su parte, la ley de las haciendas locales lo que hace es remitirse a este acuerdo y a los suscritos por el Estado con otras confesiones religiosas. Hasta aquí, bien. El lío está en la ley del mecenazgo, que es la que fija dichos beneficios para las entidades sin fines lucrativos. En el artículo sobre la exención del IBI también alude a la anterior, pero se presta a distintas interpretaciones.

LEY DEL MECENAZGO / «La ley es muy clara», sostiene, aunque en sentido contrario al de los expertos,Antoni Matabosch, delegado de Economía del Arzobispado de Barcelona. En su opinión, la ley del mecenazgo sí exime a la Iglesia de pagar el IBI, con excepciones muy concretas. Por ejemplo, en el caso de un inmueble alquilado, «depende del destino que se dé a los rendimientos que genera. Si se usan directamente para una acción pastoral o social, está eximido del IBI. Si se dedican a otros gastos de la Iglesia, sí hay que pagar, y ya se está haciendo». Una tesis que «se sostiene porque la práctica debe de ser esta, y la interpretación de una ley no se hace solo por su literalidad, sino también por su contexto. Pero lo cierto es que la ley no dice eso», replicaGuiu.

Así las cosas, hoy por hoy cada municipio aplica su interpretación. «En todo caso, es el ayuntamiento quien debe solicitar el pago si lo considera oportuno. Habitualmente lo pide, si procede se presenta recurso, se habla, y si hay que pagar se paga y si no, no», explicaMatabosch.Para la izquierda, por lo general hay manga demasiado ancha en las exenciones. Pero no siempre, y algunas excepciones son llamativas, como la de Salamanca, gobernada por el PP.

¿Qué deberían hacer, pues, los ayuntamientos? «Actualizar el padrón de bienes inmuebles. Enviar inspectores que, si es el caso, levanten acta de aquellos en los que se desarrolla una actividad sin derecho a exención. Ante la propuesta de inclusión en el censo cabrían alegaciones, y, una vez aprobada, recurso administrativo primero y contencioso-administrativo después», explicaTovillas. «Es un tema clásico. Esto vale para este impuesto y otros, como las plusvalías, y vale para la Iglesia y para otras muchas entidades no lucrativas. Menos reformar leyes y más aplicarlas», concluye Pich.