EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN
La DGT reitera que solo están prohibidos los inhibidores y no los detectores de radar
Tráfico ha enviado una circular a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ante las dudas surgidas entre los agentes
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha enviado una circular a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) en la que aclara, ante las dudas surgidas, que la actual legislación solo prohíbe los inhibidores y aquellos aparatos que "interfieran" en el funcionamiento de los radares, pero no los detectores.
La ATGC consultó el pasado 14 de junio del 2010 a la DGT sobre una "posible contradicción" entre el artículo de 18.3 del Reglamento General de Circulación, en el que se prohíbe instalar en el vehículo "mecanismos o sistemas" encaminados a "eludir la vigilancia de los agentes de tráfico" y "la utilización de mecanismos de detección de radar", con los artículos 65.5 y 65.6 de la Ley de Tráfico, en la que se prohíben los inhibidores, pero no se menciona a los detectores.
En su respuesta, Tráfico establece que "los inhibidores de radar y otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de lo sistemas de vigilancia de tráfico" están prohibidos, pero "los demás sistemas están permitidos". Por ello, el documento, con fecha 30 de septiembre, señala que el artículo 18.3 del Reglamento General de Circulación "debe considerarse derogado en esta materia" por la ley de tráfico, ya que "se trata de una norma posterior y de rango superior".
Limbo legal
El director de la DGT había señalado con anterioridad que los detectores de radar --aparatos que se instalan en el coche y que captan las ondas que emiten los radares-- estaban en un "limbo legal" y había aconsejado no usarlos. Asimismo, también había avisado de que la DGT estaba realizando un "seguimiento" de estos aparatos y podría actuar para prohibirlos.
La ley de tráfico considera una infracción muy grave conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como instalar este tipo de inhibidores. Lo primero está multado con 6.000 euros y seis puntos del carnet, mientras que lo segundo se multa con sanciones de entre 3.000 y 20.000 euros.
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