TRIBUNALES

El TSJC falla que insultar al jefe no justifica el despido

EL PERIÓDICO
BARCELONA

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La «degradación social del lenguaje» ha llevado al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) a considerar improcedente el despido de un operario de Girona que llamó «hijo de puta» al gerente de la empresa. La sentencia esgrime el «uso corriente [del insulto] en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones», para restar gravedad a la ofensa y calificar de «desproporcionada» la rescisión de contrato, por lo que condena a la empresa a readmitir al empleado o abonarle una indemnización de 6.483,59 euros.

Con esta decisión, el TSJC revoca el fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Girona que, en junio del 2008, desestimó la demanda interpuesta por el trabajador y declaró «procedente» el despido.

Los hechos se remontan a enero del año pasado. El día 14, Xavier V. P. discutió con el gerente de su empresa, Ditec Gas SL, en el despacho de este por unas cantidades de dietas que no se le habían abonado –y que la firma acabó pagando en un acto de conciliación–. Al salir, el operario dijo: «Este hombre está loco». El día siguiente, volvieron a porfiar y el trabajador espetó a su superior: «Eres un hijo de puta».

LA CLAVE ES EL «ATAQUE AL HONOR» / El

juzgado estimó procedente el despido atendiendo a estas dos increpaciones, pero la Sala de lo Social del TSJC ha rectificado el fallo con el argumento de que «las ofensas verbales justificatorias de la sanción de despido han de comportar un ataque frontal al honor del ofendido». El tribunal admite que «ambas expresiones son insultantes», pero subraya que, para motivar la rescisión, «es indispensable que la actitud ofensiva del trabajador sea grave», calificación que considera «inexistente en este caso», por lo que concluye que hubo «desproporción e inadecuación entre conducta y sanción».