Los adoptados podrán saber a los 18 años quiénes les concibieron
Los niños adoptados cuentan ahora con una nueva herramienta de protección. El Gobierno aprobó ayer una ley de adopciones internacionales muy garantista con los derechos del menor para erradicar la dispersión normativa existente y dar seguridad a padres e hijos. Cuando entre en vigor --no antes del 2008 dado el escaso margen que queda para su tramitación parlamentaria--, los hijos adoptivos tendrán derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos al alcanzar la mayoría de edad. No era así hasta el momento en todas las autonomías.
En adelante, los adoptantes de toda España deberán suscribir en el contrato de adopción el compromiso de revelar a sus hijos la identidad de sus progenitores biológicos siempre que la conozcan. La ley, no obstante, preserva el derecho de los padres biológicos a ocultar su nombre y no establece impedimento alguno para proceder a la adopción en caso de que no sea factible saber de qué vientre procede el niño. Las distintas administraciones autonómicas, las competentes para gestionar las adopciones, custodiarán esos datos para garantizar el derecho del menor a saber de quién nació una vez alcance la mayoría de edad.
NO SI HAY GUERRA
Donde la ley sí pone trabas al proceso es en las zonas de conflicto o desastre natural. Queda prohibido iniciar los trámites de adopción con países en situación de emergencia o en los que no exista una autoridad específica que controle y garantice el procedimiento. Se trata de evitar ganancias de pescadores en río revuelto, es decir, de impedir el tráfico con niños desamparados cuyos padres o familiares puedan reclamarlos un tiempo después, tras superar la situación de crisis.
Garantizar la seguridad del proceso de adopción es el eje que guía esta reforma, que redunda en una mayor protección de los derechos del menor. La norma resulta imprescindible en un país que lidera las cifras mundiales de adopciones internacionales. En el 2005, los españoles prohijaron 5.423 niños extranjeros; es decir, 12,3 adopciones por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo. Sin embargo, la normativa que existía hasta ahora era dispersa y poco sistematizada.
La ley respeta escrupulosamente las competencias de la Generalitat en materia de elección de las entidades colaboradoras que tramitan las adopciones. La declaración de idoneidad de los padres que aspiran a adoptar --que expiden esas entidades y cuyas condiciones seguirá fijando la legislación autonómica-- tendrá una vigencia máxima de tres años. Los padres adoptantes deberán acreditar, además de una situación personal adecuada, su aptitud para atender al niño y su capacidad para mantener vínculos estables.
EVITAR CONFLICTOS
Otro elemento para dar seguridad jurídica es la limitación a dos años del tiempo de que disponen los progenitores biológicos para tratar de impugnar una adopción. Este extremo --como adelantó este diario en febrero-- persigue terminar con los casos de reclamaciones sobrevenidas de menores por parte de sus progenitores años después de haberlos abandonado. El prohijamiento se considera definitivo e irreversible si han transcurrido dos años desde la declaración oficial de desamparo del niño sin que los padres biológicos hayan reclamado su revocación y el cese de la suspensión de la patria potestad.
Por último, la ley regula por vez primera los requisitos para convertir en plena una "adopción simple" extranjera o kafala, figura jurídica de los países islámicos que define el acogimiento de un menor con el fin de ocuparse de él y educarlo sin que ello tenga efectos de filiación. En adelante, se exigirá el consentimiento expreso de las personas e instituciones implicadas en la adopción para dar por roto el vínculo del niño y su familia de origen.
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