Revelación de secretos
El Tribunal Superior de Madrid admite la querella contra los fiscales por la filtración sobre el novio de Ayuso
La Abogacía de Madrid, que también se querelló por un delito de revelación de secretos cometida por los funcionarios, ejercerá la acusación popular

Alberto González Amador y Isabel Díaz Ayuso. / FRANCISCO GUERRA


Cristina Gallardo
Cristina GallardoRedactora de Tribunales
Seguimiento de información jurídica y casos de corrupción e investigación en el Tribunal Supremo, Fiscalía, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia. Analista de temas jurídicos. 25 años como redactora de Tribunales y quince de ellos como responsable de equipo de Tribunales en Europa Press. Jefa de Tribunales de El Periódico de España desde su fundación, en octubre de 2021, y ahora también en Tribunales en El Periódico.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid investigará al los fiscales presuntamente responsables de la emisión de la nota de prensa en la que se incluía información sobre del pacto que el novio de la presidenta Isabel Díaz Ayuso propuso con el fin de evitar el juicio por defraudar a Hacienda. El presidente de este órgano, Celso Rodríguez, ha sido el ponente del auto en el que se admite a trámite la querella que interpuso el propio Alberto González Amador por un delito de revelación de secretos, lo que da inicio a la causa penal contra los funcionarios públicos.
Los querellados son Julián Salto, fiscal adscrito a la causa por delitos contra Hacienda y falsificación que se instruyen contra el novio de Ayuso en un juzgado de instrucción de la capital y su superior jerárquica, la fiscal jefe provincial de Madrid Pilar Rodríguez.
La decisión se adopta tras conocer el informe de la Fiscalía, contrario a la admisión a trámite de este asunto según acordó la Junta de Fiscales de Sala. La reunión del máximo órgano consultivo de la carrera fiscal vino obligada por una decisión previa disconforme con la posición que sus superiores impusieron a María de la O Silva, a quien le correspondió elaborar el informe. La instrucción penal corresponderá ahora al magistrado Francisco José Goyena Salgado.
Otro juez ya veía delito
El tribunal cuenta también sobre la mesa con una segunda querella sobre los mismos hechos que presentó el Colegio de la Abogacía de Madrid y que tramitó inicialmente al Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid. Su titular, Jaime Serret, ve indicios de delito en la actuación de los fiscales Salto y Rodríguez, y así lo señalaba en la la exposición razonada que remitió hace unos días al Tribunal Superior. De hecho, en su auto la Sala acepta la exposición razonada y se tiene al Colegio de la Abogacía por parte en calidad de acusación popular.
A juicio de Serret, y tras las diligencias que ha practicado a petición de los abogados madrileños, debe investigarse presunto delito de revelación de información por funcionario en ejercicio de sus funciones. Considera, además, que la nota emitida en su día por la Fiscalía de Madrid sobre el acuerdo ofrecido por Carlos Neira, abogado del empresario, aporta datos que no eran conocidos y que no habían sido revelados hasta entonces.
En el auto que se acompaña en archivo adjunto, y sobre el que no cabe recurso alguno, la Sala estima que “sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos", ha de investigarse "el verdadero alcance" de la denuncia realizada por el empresario.
Discrepancia con la Fiscalía
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid no coincide con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, “los hechos que en ella se relatan resultan atípicos”. Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos.
De lo que se trata ahora, según los magistrados, es de "analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprende las preprocesales a cargo del Ministerio Fiscal y ello requiere, a su juicio, una indagación que sólo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa.”
“Debe indagarse –matiza el auto- si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y, por tanto, reservadas, y así mismo en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante”.
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