Ministerio Fiscal

García Cerdá pide al fiscal General del Estado que aparte a Moix de su expediente por el caso del despacho fundado por Montoro

Aunque los fiscales no pueden ser recusados, se tienen que abstener si concurren algunas causas establecidas para jueces

El guardián de la disciplina Manuel Moix, la fiscal García Cerdá y la apariencia de imparcialidad

Salida del fiscal anticorrupción Manuel Moix, a la derecha, de la Fiscalia General del Estado tras presentar su dimisión.

Salida del fiscal anticorrupción Manuel Moix, a la derecha, de la Fiscalia General del Estado tras presentar su dimisión. / Juan Manuel Prats

Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La fiscal Carmen García Cerdá ha solicitado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, que ordene al promotor de la acción disciplinario, Manuel Moix, que no intervenga como está haciendo en el expediente disciplinario abierto a raíz de diligencias iniciadas por la Inspección Fiscal, a cargo de María Antonia Sanz Gaite.

El expediente por falta muy grave que instruye Moix tiene su motivación en una presunta orden que habría impartido la fiscal, integrante de la Fiscalía Anticorrupción, en la investigación de un presunto lobby del despacho fundado por el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro denominado Equipo Económico, una orden que la afectada negó haber impartido.

Según anticipamos, Carmen García Cerdá se enfrentó a Moix en abril de 2017, nada más ser nombrado fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, cuando éeste quiso impedir la entrada y registro en la sede del Canal de Isabel II de Madrid en el curso de la investigación del expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, o caso Lezo.

Carmen García Cerdá y su compañero Carlos Yañez, en desacuerdo con el nuevo FGE, decidieron invocar el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por lo que la diferencia se sometió a la junta de fiscales de Anticorrupción. Moix consiguió un solo voto a favor y una abstención frente a la mayoría de los fiscales que respaldaron a García Cerdá y a Yañez. Con posterioridad, la noticia de que Moix era socio de una empresa familiar en Panamá, propietaria de un chalé en Madrid, precipitó su caída el 1 de junio de 2017. Moix siempre sostuvo en privado que esa información procedía de la Fiscalía Anticorrupción.

El artículo 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala que los fiscales no pueden ser recusados pero abre la vía para obrar si hay circunstancias que afecten a la apariencia de imparcialidad.

“Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso”, señala.

Sin embargo, el reglamento del Ministerio Fiscal de 2022 contempla en su artículo 172 la abstención y la recusación.

El artículo señala : “ El deber de abstención y el derecho de recusación podrá ejercitarse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Se plantearán por escrito motivado ante la persona titular de la Fiscalía General del Estado, quien después de oir al fiscal promotor de la Acción Disciplinaria o al secretario, resolverá en el término de tres días. De resultar estimada la abstención o recusación, el sustituto del fiscal promotor de la acción disciplinaria pasará a desempeñar el cargo de fiscal promotor de la acción disciplinaria en las citadas actuaciones. De ser estimada la del secretario, el fiscal promotor efectuará un nuevo nombramiento” 

Por tanto, la recusación se convierte en el caso de los fiscales de una exposición al fiscal General del Estado, superior jerárquico en este caso del promotor de la acción disciplinaria, para que ordene, en su caso, a Moix que se abstenga de intervenir.

Fuentes oficiales de la fiscalía General del Estado, consultadas la semana pasada por EL PERIÓDICO, señalaron que en la FGE “no consta que Manuel Moix se vaya a abstener en el expediente disciplinario abierto a Carmen García Cerdá”.

En efecto, Moix había citado a declarar hace unas semanas a la fiscal pero ha aplazado la citación. Ahora la fiscal García Cerdá ha decidido pedir al fiscal general del Estado que ordene a Moix abstenerse.

Escuchas telefónicas

Se da la circunstancia que en aquellos días de abril de 2017, el actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, en su calidad de presidente de la Unión Progresista de Fiscales (UPF) se entrevistó con el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza, para compartir información sobre escuchas telefónicas en las cuales el investigado Ignacio González recibía con entusiasmo y esperanza el próximo nombramiento de Moix como fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción. Maza, aunque no admitió conocer las grabaciones, fue informado por el fiscal Carlos Yañez el 14 de febrero, varios meses antes, del encuentro de Maza con García Ortiz. El entonces presidente de la UPF lamentó públicamente que no se hiciese caso de sus advertencias y se nombrara finalmente a Moix.

Según el artículo 28 citado, la decisión de García Ortiz sobre Moix en el expediente no puede ser recurrida. En caso de que finalmente el fiscal general del Estado decida apartar a Moix, le sustituiría el fiscal de la Audiencia Nacional, Manuel Campoy.

Suscríbete para seguir leyendo