TRIBUNALES
El Supremo advierte a Vox: no puede acudir a los tribunales por "cualquier acto" con relevancia política
Declara su falta de legitimación para impugnar la revisión de los planes hidrológicos

El líder de Vox, Santiago Abascal. / EP
Cristina Gallardo / Tono Calleja Flórez
El Tribunal Supremo ha vuelto a advertir a Vox de que no puede pedir su intervención para anular vía judicial cualquier iniciativa del Gobierno, ya que los partidos políticos carecen de legitimación para ello. "La mera invocación genérica de la protección de tal interés general (...) no es bastante para entender afectado un interés cualificado y específico, en definitiva, un interés legítimo", señala.
El aviso se incluye en una sentencia del pasado 19 de octubre, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, medio perteneciente al grupo Prensa ibérica, y en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal da la razón a la Abogacía del Estado en el sentido de negar legitimación activa a Vox para impugnar la revisión de los planes hidrológicos aprobados por Real Decreto el pasado mes de enero. La decisión del Gobierno afecta a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Falta de legitimación
En este caso, la Abogacía del Estado presentó escrito de alegaciones previas objetando la falta de legitimación activa tanto de Vox como de otros dos recurrentes, un particular y una asociación llamada Nostra Terra. En su sentencia, rechaza que se pueda impedir a estos dos últimos recurrir los planes hidrológicos del Gobierno, por considerar que sus intereses en el asunto son legítimos, pero rechaza que el partido liderado por Santiago Abascal pueda ser parte. La resolución ha sido dictada por los magistrados Carlos Lesmes -expresidente del Tribunal Supremo-, Wenceslao Olea, Ángel Ramón Arozamena y Ángeles Huet, que ha sido la ponente.
En sus fundamentos jurídicos, la Sala razona que en los Estatutos de Nostra Terra se dice que los fines de esta asociación pasan por "la concienciación nacional en la defensa, conservación y protección del medio natural" y "la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad de la flora y la fauna españolas en cualquier lugar del territorio nacional", y que por ello sus integrantes impulsan "la denuncia pública de cualquier atentado contra el patrimonio natural y la biodiversidad de la flora y la fauna españolas en cualquier lugar del territorio nacional".
Fines explícitos
Para el Supremo, estos fines son "lo suficientemente explícitos y conectados con el objeto del recurso" para justificar que la asociación pueda recurrir "un real decreto por el que se revisan diversos planes hidrológicos de ciertas demarcaciones hidrográfica". Igualmente, concede legitimación al particular dada su condición de regante de la cuenca del Segura.
Sin embargo, no se señala lo mismo respecto de los de Abascal, cuya representación penal había alegado que la norma reglamentaria regula los planes hidrológicos de la mayoría de las demarcaciones hidrográficas existentes en España" y Vox "es un partido con implantación en toda España".
En este caso, el Supremo recuerda su jurisprudencia al respecto, que señala que la legitimación activa de los partidos políticos para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones Públicas o gobiernos "resulta disconforme con el ordenamiento jurídico, salvo aquellas actuaciones que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos".
Condición insuficiente
Así, señala que aunque los partidos políticos son instrumentos fundamentales de participación política de los ciudadanos en el Estado democrático, "ni esta condición resulta suficiente para conferirles legitimación en la impugnación de cualquier acto que pueda tener relevancia política, ni ostentan la representación del interés general".
Por tanto, la mera invocación genérica de la protección de dicho interés general, que es lo que ocurre en este caso concreto con Vox, "no es bastante para entender afectado un interés cualificado y específico, en definitiva, un interés legítimo en que la legitimación consiste".
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