Laboral

La Justicia avanza en conciliación, pero los abogados aún lo ven insuficiente

Este mes se han estrenado las medidas que facilitan suspender juicios y plazos por maternidad o enfermedad de familiares

Abogados y Fiscalía del juicio por el caso de Marta Calvo.

Abogados y Fiscalía del juicio por el caso de Marta Calvo.

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Desde el pasado 30 de junio, los abogados y abogadas españolas cuentan con una nueva normativa que les permite progresar en aspectos de su conciliación familiar y personal que otros trabajadores tienen perfectamente consolidados desde hace años. La novedad pasa por regular las suspensiones de juicios por nacimiento de un hijo o la paralización de los plazos procesales cuando concurren incidencias de carácter personal, como puede ser la enfermedad o fallecimiento de un familiar directo.

Las reivindicaciones históricas de la Abogacía han conseguido una reciente respuesta por parte del Gobierno, que ha incluido avances en este sentido en Real Decreto 'omnibus' del pasado 28 de junio que reúne diversas normas con las que el Gobierno hace frente a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.

Desde la Abogacía se da la bienvenida a las novedades, que sin embargo son calificadas de "tímido avance" y aún insuficientes. "En algunos aspectos, se han quedado muy cortos", señalan desde las organizaciones profesionales.

La novedad se concreta en un nuevo apartado del artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice lo siguiente: "También podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente".

El plan inicial era el de incluir estas mejoras en la anunciada Ley de Eficiencia Procesal, si bien el proyecto ha quedado pendiente de su tramitación en el Congreso de los Diputados al finalizar la legislatura. Por esta razón, las novedades se incluyeron en el decreto 'omnibus' que ya lleva en vigor un mes, aunque se espera que acaben teniendo consideración de ley tal y como estaba previsto.

Desde 2007, la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres obliga a los poderes públicos a actuar para proteger la maternidad y "con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, el parto y la lactancia". Hasta ahora, y aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil ya contemplaba permisos de maternidad y paternidad como causa para la suspensión de las vistas judiciales, no se hablaba de los plazos procesales ni tampoco había paralelismo en los procedimientos penales, donde esta suspensión quedaba totalmente al arbitrio del juez.

 

Marga Cerro, de la Comisión de Igualdad del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) -órgano que reúne a todos los colegios de España-, apunta a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que si bien la norma cubre gran parte de las reivindicaciones, en algunos aspectos concretos peca de ser algo "rácana", en especial en relación con los plazos señalados para las suspensiones.

Papel de los colegios

La letrada valora que se regule la suspensión del juicio cuando el abogado de forma repentina no pueda acudir, así como la suspensión de plazos por determinadas circunstancias personales que puedan darse (fuerza mayor), y la posibilidad de que sea el colegio al que pertenezca el abogado afectado, y no solamente él mismo, el que pueda comunicar las incidencias al juzgado. 

Entre las críticas, el exiguo plazo de las suspensiones, que se establece tan sólo en tres días por nacimiento y cuidado del menor o por motivos de enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado, así como que no se contemplen los casos de adopción.

Igualmente le parece muy poco que, por enfermedad propia del abogado, las suspensiones del procedimiento se limiten a 30 días naturales, ya que esperaban que la situación se igualara a los 90 días establecido para las bajas laborales de los trabajadores. También critica que la norma aún deje al criterio de los letrados de la administración de justicia la calificación de acreditada de alguna de las circunstancias para suspender.

"Existe alguna carencia, pero en general vemos las novedades con satisfacción, porque a nivel general son un paso muy importante en cuanto a conciliación", añade Cerro.

"Manifiestamente insuficiente" para el ICAM

Mucho más crítico es el decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, que pese a considerar un paso valioso que la Administración reconozca la necesidad conciliación entre los letrados añade que lo aprobado es "manifiestamente insuficiente".

"La suspensión de plazos en la legislación civil supone una medida de humanidad, una situación de necesidad de aquel abogado que ha padecido algún tipo de infortunio que le impedía cumplir los plazos", reflexiona Ribón a preguntas de este diario, para añadir que se trata de una garantía también para el cliente que se está jugando su futuro.

"A nadie le gustaría que el piloto del avión que le está llevando a París pilote mientras están operando a su hijo", pone Ribón como ejemplo, para añadir que lo mismo ocurre cuando los ciudadanos ponen su confianza en manos de su abogado en una separación matrimonial o una causa de despido.

Entre las razones para calificar de insuficientes las disposiciones ya en vigor, el decano de Madrid también apunta lo exiguo del plazo de tres días para las suspensiones que prevé el Decreto, "que en algunas situaciones será válido y en otras se quedará corto", afirma. Por ello propone que los órganos judiciales puedan aplicar "cierta laxitud para adaptarse a las situaciones".

En cuanto al papel de los colegios, señala que el de Madrid acaba de poner en marcha el servicio 112 Abogacía, que funcionará las 24 horas todos los días del año para que cualquier profesional de la abogacía colegiado en Madrid pueda solicitar al colegio que tramite su petición de suspensión de plazos. "Hasta ahora uno podía estar en un hospital y mandaba una llamada desesperada o un mensaje de WhatsApp a su compañero de despacho, o lo hacía su hijo o su esposa", señala.

El nuevo protocolo ya se ha estrenado, concretamente respecto del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, en demanda de una abogada con baja médica a la que el juez, y pese a las dilaciones indebidas que sufría el procedimiento, le exigió comparecer en una vista. Pese a que hubo una resolución previa de carácter denegatorio, la intervención del Colegio ha servido para que el órgano lo haya reconsiderado la situación y la vista fuera suspendida.