Reforma del Código Penal
Cómo está y cómo quedará el delito de malversación tras el pacto PSOE-ERC
Las penas se mantienen hasta los 12 años de cárcel para los casos con "ánimo de lucro" y se introduce un delito derogado en 1995
Cristina Gallardo
Periodista
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
¿Cómo se regula ahora la malversación?
El artículo 432 del Código Penal actual se refiere a aquellas autoridades o funcionarios públicos que hayan cometido un delito de "perjuicio patrimonial" sobre bienes públicos, para quienes se prevén penas de prisión de entre 2 y 6 años de cárcel, e inhabilitación para cargo público de entre seis a 10 años. Se prevén las mismas penas para quienes cometan apropiación indebida sobre el patrimonio público.
La unión de ambas conductas -administración desleal y apropiación indebida- en un mismo artículo, y asociadas a unas mismas penas, se realizó en 2015, a propuesta del PP entonces en el Gobierno. El tipo penal contenía penas agravadas de hasta ocho años en determinadas circunstancias, como las de entorpecer servicios públicos o que el valor del perjuicio causado excediera los 50.000 euros. Si esta cantidad pasaba de 250.000 euros, la pena se impondría siempre en su grado superior. Ello supone que la pena puede llegar hasta los 12 años de prisión.
El artículo siguiente, el 433, se refiere a casos menores, en los que lo desviado no supere los 4.000 euros, para los que la prisión no supera los dos años. También se contemplan otros supuestos para los que sólo se aplican penas de inhabilitación, referidos a falseamientos contables o facilitación a terceros información mendaz relativa a la situación económica. Si se causara perjuicio económico a la entidad, las penas prevista son de 1 uno a cuatro años.
Un tercer artículo, el 434, se refiere a los supuestos en los el culpable de malversación hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio o hubiera colaborado en la investigación. En estos casos la pena que le corresponde es la inferior en uno o dos grados.
¿En qué consiste la propuesta pactada entre PSOE y ERC?
La propuesta pactada entre el PSOE y ERC, a diferencia de la legislación actual, distingue entre quienes actúan "con ánimo de lucro", es decir, apropiándose del dinero público o facilitando que lo haga un tercero; y aquellos que, "sin ánimo de apropiárselo", lo destina a usos privados o dan una aplicación diferente pero también con fines públicos a los recursos de aquellos para los que están destinados. En esta diferenciación, entre los que se quedan lo desviado y los que no, pivota toda la reforma.
¿Cómo quedan las penas cuando hay lucro personal?
Se tocan tres artículos, 432, 433 y 434, en los que se distinguen varios supuestos. En el primero se cita expresamente el ánimo de lucro como requisito para imponer las mismas penas que prevé la legislación actual, esto es, de entre dos y seis años de cárcel e inhabilitación especial para cargo o empleo público de entre 6 a 10 años. Las rebajas se proponen para los casos en los que no exista ese lucro personal, como ocurrió en el 1-O, porque en los supuestos graves el castigo queda igual.
También se prevén tipos agravados para circunstancias determinadas. Así, las penas serían de entre cuatro a ocho años de cárcel, y la inhabilitaciones de entre diez y veinte años para los siguientes supuestos: daño o entorpecimiento grave al servicio público, cuando el perjuicio supere los 50.000 euros o si las cosas malversadas fueran de valor artístico, cultural o científico. Para desvíos de más de 250.000 euros, las penas también serán superiores. La máxima pena de prisión prevista son 12 años de cárcel.
Rebajas de penas para los casos "sin ánimo" de lucro
Las rebajas se comienzan a introducir en el artículo 432 bis, que se refiere a aquellos responsables públicos que "sin ánmo de apropiárselo", destinen a usos privados "el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones". Aquí se produce la rebaja sobre el delito actual, pues las penas serán de seis meses a tres años. No obstante, se añade un segundo párrafo, que dice que en estos casos a quienes no reintegre lo distraído a los diez días de iniciado el proceso judicial, se le impondrán las penas del apartado anterior, que son más graves.
La principal novedad, sin embargo, aparece en el nuevo artículo 433, que es el que más encajaría con hechos como los del 'procés', al referirse a casos en los que los responsables dan al patrimonio público "una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado", aquí la pena se rebaja ostensiblemente y será de entre 1 a 4 años, aunque en realidad esta conducta estaba despenalizada desde el Código Penal de 1995 y solo se podía perseguir en el Tribunal de Cuentas.
Este ha sido el punto clave en la negociación entre ambas fuerzas políticas, pues la propuesta inicial de ERC no contemplaba ni siquiera esta posibilidad, ya que despenalizaba el supuesto. La inhabilitación para este caso es de entre dos y seis años (si ha existido daño grave al servicio público) y sólo de uno a tres años si no se acredita este daño.
¿Qué se considera patrimonio público?
Un añadido a este párrafo 433 describe qué se considera patrimonio público, que según la reforma será "todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial" perteneciente a las administraciones públicas. Una última modificación, en el artículo 434, prevé la imposición de las penas más leves a quien repare el perjuicio causado antes del juicio.
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