Sentencia del Constitucional

El TC niega el amparo a la ANC frente a la multa de 240.000 euros por no proteger los datos de sus afiliados

Rechaza el recurso de la entidad independentista contra la sanción que le impuso al Agencia de Protección de Datos en 2015

La sentencia relativa a la impugnación de Òmnium Cultural aún está pendiente de resolución en el Constitucional

Marcha independentista de la ANC en Girona

Marcha independentista de la ANC en Girona / EFE / DAVID BORRAT

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a la Assamblea Nacional Catalana (ANC) frente a las multas de 200.000 y 40.000 euros que les impuso la Agencia de Protección de Datos en 2015, y confirmaron la Audiencia Nacional primero y el Tribunal Supremo después, por no haber protegido los datos ideológicos de los encuestados, a través de lo que denominaron Gigaencuesta en toda Catalunya, informaron a EL PERIÓDICO fuentes jurídicas.

La sentencia que rechaza el recurso de la ANC, cuyo ponente en Enrique Arnaldo, da la razón a la Agencia de Protección de Datos, que consideró que la consulta que se desarrolló en 2014 bajo el lema 'Ara ès l'hora' en tres millones de domicilios, la manera en que se desarrolló, por correo postal y mediante encuestas "puerta a puerta", realizadas mediante 30.000 voluntarios, así como el formulario empleado para su realización y los ficheros creados para hacer el registro, en los que se incorporaban los datos ideológicos con y sin autorización del encuestado, vulneraban la normativa europea y eran constitutivos de dos faltas, una muy grave y otra grave.

Códigos de identificación

La sentencia que impuso las multas, con los mismos argumentos por los que también se sancionó a Òmnium Cultural, cuyo recurso de amparo está aún pendiente de resolución en el Constitucional, destacaba que en los formularios de las encuestas figuraban datos personales anotados por los encuestados, habiéndose acreditado la existencia de una codificación que permite asociar los datos recogidos en el formulario de encuesta a un domicilio concreto, por lo que se puede llevar a cabo la identificación sin grandes esfuerzos, y no es posible apreciar la disociación.

Además, hubo una recogida de datos personales y solicitud de consentimiento para incluirlos en un fichero estructurado y para su utilización posterior, existiendo un fichero manual estructurado y un fichero automatizado estructurado, de forma que el encuestador introducía los datos personales de los encuestados y el resultado de la encuesta a la vez, por lo que existía correspondencia entre lo que había declarado una persona y sus datos de carácter personal. Tanto Òmnium como la ANC admitieron que el sentido de la encuesta era disponer de datos de naturaleza ideológica, pero no se trataron de la forma reforzada que exigen aquellos tan sensibles e incluso se guardaron los de que quienes no lo autorizaron.