Así pueden ser los indultos a los presos del 'procés': fechas, alcance y condiciones

El Gobierno puede optar por una medida quirúrgica para tratar de minimizar el posible desgaste político

El ministro de Justicia Juan Carlos Campo. FOTO: JOSÉ LUIS ROCA

El ministro de Justicia Juan Carlos Campo. FOTO: JOSÉ LUIS ROCA / José Luis Roca

Jose Rico

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El Gobierno de Pedro Sánchez se enfrentará en las próximas semanas a la que, con toda probabilidad, será la decisión que puede acarrearle una mayor factura política de toda la legislatura: los indultos a los presos del 1-O. Tras el sonoro portazo del Tribunal Supremo a avalar la medida de gracia, el Ministerio de Justicia debe hilvanar ahora unos argumentos que serán determinantes para que, llegado el caso, los magistrados no puedan revocar el previsible perdón del Ejecutivo a los líderes del 'procés'.

Estas son algunas opciones que el Gobierno tiene sobre la mesa para tratar de minimizar el coste político de una medida que ya ha movilizado en contra a las derechas y mantiene en guardia al independentismo.

La fecha

No existe plazo legal alguno para tomar la decisión de indultar. A partir de ahora, el Ministerio de Justicia debe preparar el expediente con una propuesta a favor o en contra de la concesión. El ministro del ramo, Juan Carlos Campo, la elevará al Consejo de Ministros, que la estudiará para adoptar la decisión que considere más oportuna.

Aunque Sánchez podría apurar, por ejemplo, hasta el último Consejo de Ministros antes de las vacaciones en busca de un menor impacto, fuentes gubernamentales sitúan la decisión entre finales de junio y principios de julio. Sería, en todo caso, después de las primarias del PSOE de Andalucía, en las que el líder socialista se juega destronar de forma definitiva a Susana Díaz.

Los límites del perdón

Los indultos ya no podrán ser totales, es decir, el Gobierno ya no podrá perdonar la totalidad de las condenas a los presos del 'procés'. La ley impide hacerlo cuando el tribunal sentenciador se ha manifestado en contra de la medida. Así las cosas, el indulto solo podrá ser parcial, esto es, se les perdonaría únicamente una parte de las penas. Eso deja mucho margen al Ejecutivo para acometer unos indultos quirúrgicos.

La opción que puede considerarse menos dañina políticamente hablando sería conmutarles los mínimos años de condena suficientes a cada preso para que puedan ser excarcelados, pero manteniéndoles la pena de inhabilitación que pesa también sobre todos ellos. Según las fuentes jurídicas citadas por Europa Press, los indultos parciales supondrían, Código Penal en mano, su puesta en libertad por la obligada progresión al tercer grado penitenciario o, incluso, la libertad condicional si, al restar los años perdonados, ya hubiesen cumplido dos terceras partes de la condena.

Hay un precedente muy conocido (y polémico): en 1998, el Gobierno de José María Aznar perdonó dos tercios de la condena de 10 años de cárcel a José Barrionuevo y Rafael Vera por los GAL, lo que, sumado a posteriores beneficios penitenciarios, hizo que pudiesen abandonar la prisión al poco tiempo.

La condición

El indulto se rige por una ley de 1870 que ha sufrido pocas modificaciones. De ahí que su concesión se acompañe de ciertas fórmulas que se repiten de un caso a otro. En todos los concedidos se incluye la coletilla de "a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de X años desde la publicación del real decreto". La única diferencia es el número de años que se marca para no retornar a prisión.

Esta fórmula podría servirle al Gobierno como parachoques frente a las críticas, dado que otorgaría a los indultos del 'procés' un carácter reversible en caso, por ejemplo, de que se cumpliera la máxima que no deja de repetir uno de los presos, el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart: "'Ho tornarem a fer'" ("Lo volveremos a hacer").

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