Rechaza el recurso del PP
El Constitucional confirma la exclusión de Cantó de las listas de Ayuso para las elecciones del 4-M en Madrid
El voto de calidad del presidente del TC permite rechazar el recurso del PP, al romper el empate de la Sección Primera
Los tres magistrados enmarcados en el sector conservador votan a favor de permitir al exdirigente de Cs ir en las listas del PP
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional se ha partido literalmente por la mitad y ha necesitado contar con el voto de calidad de su presidente, Juan José González Rivas, para rechazar el recurso de amparo electoral interpuesto por el PP contra la exclusión del exdirigente de Ciudadanos Toni Cantó y del exalcalde de Toledo Agustín Conde de las listas de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
La decisión del Constitucional, a cuyo favor han votado, además de González Rivas, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, ponente de la resolución adoptada -que se dará a conocer en su integridad en los próximos días-, avala la del Juzgado Contencioso-administrativo número 5 de Madrid, que excluyó a ambos de la lista al entender que ninguno de ellos había cumplido con el requisito de estar empadronado en Madrid antes del cierre del censo, el pasado 1 de enero.
Voto particular
Los magistrados del sector conservador Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya emitirán un voto discrepante al entender que tanto Cantó como Conde cumplían con el requisito exigido por la legislación electoral madrileña para poder formar parte de las listas del PP para las elecciones 4 de mayo, ya que contaban con un domicilio en la comunidad en su DNI cuando se formalizó la candidatura.
Para pronunciarse en el plazo previsto para este tipo de recursos, el Constitucional ha contado con las actuaciones del juzgado que revocó el aval que la Junta Electoral Provincial de Madrid había concedido a ambos candidatos, pero también con un informe fiscal, redactado tras oír a la junta de fiscales del alto tribunal, contrario al recurso del PP. La sentencia del alto tribunal se fundamenta en la interpretación constitucional del artículo 23.1 y 2 de la carta magna y en el conjunto normativo que integra el contenido esencial de estos derechos.
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