Decisión judicial

Los argumentos del TSJM para mantener las elecciones en Madrid

Los magistrados protegen la potestad de Ayuso de convocar a las urnas desde la firma del decreto

Afirman que, de no hacerlo, los adelantos electorales "siempre podrían neutralizarse" con mociones de censura

Isabel Díaz Ayuso e Ignacio  Aguado en la Asamblea de Madrid. FOTO: JOSÉ LUIS ROCA

Isabel Díaz Ayuso e Ignacio Aguado en la Asamblea de Madrid. FOTO: JOSÉ LUIS ROCA / José Luis Roca

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado suspender el decreto de convocatoria de elecciones en Madrid. Sus argumentos van en la línea de que una interpretación literal del Estatuto de Autonomía, que establece la obligación de publicar en el Boletín Oficial la disolución de la Asamblea para que sea efectiva, podría limitar la facultad constitucional del presidente o presidenta de la comunidad de llamar a los ciudadanos a las urnas cuando lo considere.

La decisión es válida desde la firma del decreto

El TSJM asegura que "la interpretación literal y lógica" de los preceptos estatutarios sobre la publicación de la disolución de la Asamblea y la convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial lleva a afirmar que “lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, 'acordar' la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.“Por tanto", añade la resolución, "debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial”.

Los cinco magistrados que firman la resolución añaden que, en definitiva, "con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

El uso del instrumento de la moción de censura

Según el tribunal, la decisión de la presidenta de la comunidad de Madrid de disolver la Asamblea "no puede verse comprometida por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -el 15%- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”, añade la resolución.

Los magistrados insisten en que, de dar la razón a quienes pidieron las medidas cautelares, "el resultado sería que el ejercicio de tal facultad [la de convocar elecciones] podría siempre quedar neutralizado por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del decreto de disolución".

“Repárese en que el decreto en que se acordó la disolución anticipada de la Asamblea y la convocatoria electoral debía publicarse al día siguiente de su expedición, según dispone el artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por lo que es natural que entre aquél y su publicación transcurra tiempo suficiente para posibilitar la presentación de una o varias mociones de censura”, añaden.

La eficacia de la disolución de la Asamblea es inmediata

El TSJM dice en su resolución que "el decreto de la presidenta", Isabel Díaz Ayuso, "acuerda, por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición, fecha en la que tal convocatoria entra en vigor, adquiriendo así la debida publicidad y dándose comienzo al procedimiento electoral y sus sucesivos trámites". Y asegura: "Se diferencian, de este modo, con claridad dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que solo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación, la primera con un claro contenido político y ésta última de carácter reglado”

El registro horario, a favor de Ayuso

Isabel Díaz Ayuso firmó el decreto "conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021". Los magistrados subrayan que "ninguna prohibición podría concurrir no solo porque en esa fecha y hora no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos (13:03), la primera, y a las trece horas y siete minutos (13:07), la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”. Es decir, que a la hora de la firma del decreto no había ningún impedimento para hacerlo, porque no había ninguna moción en trámite.

Protección de las facultades constitucionales de la presidenta

El tribunal asegura que se ve obligado a proteger "el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones" de la presidenta Díaz Ayuso. "Y ello teniendo en cuenta que ese interés protegido no sólo alcanza al Poder Ejecutivo de esta Comunidad Autónoma sino, de modo, si cabe, más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional. No en vano [...] en los sistemas constitucionales y democráticos de nuestro entorno, en situaciones de grave conflicto institucional", tales circunstancias “tienen en la disolución anticipada del Parlamento el remedio adecuado que, permitiendo salvaguardar la independencia del ejecutivo frente al legislativo, remite al cuerpo electoral la solución”, añade.