Resolución judicial

El TSJM prohíbe todas las manifestaciones del 8M convocadas en Madrid

El tribunal rechaza 13 recursos planteados contra la decisión de la Delegación del Gobierno de Madrid

Alega el riesgo que supone para la salud pública la celebración de este tipo de actos

GRAF3804  MADRID  08 03 2020 - Vista aerea de la manifestacion del 8M de Madrid  conmemorando el Dia Internacional de la Mujer  que ha arrancado este domingo desde Atocha con miles de personas abrazando el lema de su cabecera   Con derechos  sin barreras  feministas sin fronteras   EFE  Luca Piergiovanni

GRAF3804 MADRID 08 03 2020 - Vista aerea de la manifestacion del 8M de Madrid conmemorando el Dia Internacional de la Mujer que ha arrancado este domingo desde Atocha con miles de personas abrazando el lema de su cabecera Con derechos sin barreras feministas sin fronteras EFE Luca Piergiovanni / Luca Piergiovanni

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la prohibición de todas las manifestaciones convocadas para este lunes por el Día de la Mujer en Madrid, al apreciar "alto riesgo" de contagio y primar el derecho "a la salud, la integridad física y la vida de las personas" al de reunión.

Así lo acuerda el TSJM en cinco nuevas resoluciones notificadas esta tarde que rechazan el mismo número de recursos presentados por sindicatos y organizaciones feministas contra la prohibición acordada por la Delegación de Gobierno en Madrid, aplicando el mismo criterio que en los otros tres recursos desestimados anoche para celebrar actos este domingo.

"En las circunstancias actuales y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión, cuya tutela se demanda, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer frente a aquel", indica el tribunal.

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM respalda los argumentos de la Delegación de Gobierno de Madrid para prohibir las marchas, porque entrañan "un grave riesgo para la salud pública y para las personas, tanto para los propios manifestantes como para otras personas que pudieran tener accidentalmente contacto con ellos", y de que esos contagios "puedan extenderse entre sus círculos de amistad".

No medidas de seguridad propuestas

Además, el Tribunal Superior estima que en las convocatorias "no se ofrecen medidas de seguridad, concretas e idóneas, para garantizar que durante la concentración de los participantes se mantenga la distancia social mínimamente necesaria o para evitar que algunas personas lleguen a retirarse la mascarilla para apoyar en voz alta los objetivos de la concentración y que guarden las necesarias medidas de distancia interpersonal".

En la sentencia que resuelve el recurso de la Comisión Feminista 8M para celebrar una marcha en Majadahonda entre las 18.00 y las 21.00 horas en el Parque de Colón, el tribunal rechaza que se produzca "discriminación por razón de género" como consecuencia de la prohibición de la concentración comunicada. "Los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública", establece el tribunal.

En las resoluciones notificadas este domingo, se confirma además la prohibición de la concentración en la Plaza de Cibeles solicitada por CCOO y UGT y la marcha de CGT en la Puerta del Sol. También, se rechazan los recursos presentados contra las prohibiciones de manifestaciones a distintas horas en la Puerta del Sol, Plaza Emperador Carlos V, Glorieta de Embajadores y Plaza de Isabel II, así como la convocada en la Plaza del IES Vallecas I, entre la Avenida de la Albufera 78 y calle Puerto del Monasterio.

Posición de la fiscalía

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid había solicitado este sábado al TSJM que mantuviese la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno ante el "riesgo" que supone para la salud pública la celebración de este tipo de actos. Sostuvo también la fiscalía que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones se basa, asimismo, en la normativa propia del estado de alarma.

En las tres sentencias notificadas, el tribunal rechaza las alegaciones de que la prohibición de concentraciones y manifestaciones con motivo del 8M supongan una discriminación por razón de género, "habida cuenta de que los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública".

En las sentencias, los magistrados valoran que la situación de la Comunidad de Madrid sigue siendo "de riesgo extremo" a pesar de la mejoría de los datos epidemiológicos, y los llamamientos de distintas autoridades naciones y regionales para evitar las concentraciones en Madrid a causa de la covid-19.