Por segunda vez
El Supremo rechaza las querellas de IU y Òmnium contra el rey emérito
El tribunal considera insuficientes las noticias periodísticas para abrir un procedimiento penal
Declara que "los juicios de valor no convierten la noticia en delito"
![La Fiscalía abre una tercera investigación al rey emérito Juan Carlos I](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/b41ea37f-c22e-4b06-bbb6-f2797d8009c4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
La Fiscalía abre una tercera investigación al rey emérito Juan Carlos I
![Ángeles Vázquez](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/97b0ad18-24cf-4176-8f77-d1543b6a7d04_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la querella presentada por el PCE, IU y el Foro de Abogadas y Abogadas de Izquierdas, así como la de la entidad Omnium Cultural, acumulada a la anterior por coincidir los hechos denunciados, contra Juan Carlos I por distintos delitos relacionados con el presunto cobro de comisiones ilegales y con cantidades no declaradas a Hacienda. El auto se centra en que las querellas reproducen básicamente el contenido de informaciones de prensa, lo que resulta insuficiente para abrir una causa penal, ya que “con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Los juicios de valor de quien pretende ejercer la acción popular no convierten la noticia en delito”.
La Sala Segunda, presidida por Manuel Marchena, que ha sido ponente de la resolución, tampoco considera un motivo para abrir una causa en el Supremo que se haya reabierto en 2020 una investigación inicialmente archivada en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional sobre los hechos denunciados, porque hasta la fecha ninguna exposición razonada ser remitió al alto tribunal que es el único tribunal que puede investigar a Juan Carlos I. Esa pieza volvió a ser archivada por el juez Manuel García-Castellón.
En cuanto al tercer motivo para defender las querellas, que la Fiscalía del Tribunal Supremo haya abierto diligencias de investigación para determinar si debe presentar una querella contra el monarca, el alto tribunal insiste en que, “de nuevo, la información que parecen tener los querellantes a su disposición es aquella que ha sido facilitada por los medios de comunicación, en el legítimo ejercicio de la libertad de difusión informativa”, y recuerda que en todo caso la autoridad investigadora de la Sala se ejerce con plenitud y autonomía respecto a la ejercida por el ministerio fiscal.
Antecedentes
El auto recuerda que el PCE, IU y FAIRADE presentaron inicialmente una querella contra el Rey emérito Juan Carlos I el 5 de diciembre de 2018, que fue archivada por la Sala II el 1 de abril de 2019. Posteriormente, el 31 de julio de 2020 la parte querellante solicitó la «reapertura» del procedimiento, por «haber cesado la causa que fundamentó el archivo ante esta Sala», y con fecha de 16 de diciembre de 2020, presentó un escrito en el que ampliaba la querella, dirigiéndose contra las personas inicialmente querelladas, y específicamente, contra Juan Carlos I, Álvaro Orleans Borbón, Dante Canónica, Nicolás Murga Mendoza y Allen Sanginés-Krause. El fiscal informó el 27 de enero instando a que se procediera a denegar la solicitud de apertura de causa.
Entre sus argumentos para archivar las querellas, la Sala indica que no se puede aceptar que el relato de hechos punibles incorporado a una querella “sea una transcripción microliteral de lo que el periódico da a conocer a sus lectores. Con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Se precisa algo más. Los juicios de valor de quien pretende ejercer la acción popular no convierten la noticia en delito. La acción popular no puede degradar el relevante papel que está llamada a desempeñar en el proceso penal limitándose a convertir noticias en causas criminales. Y mucho menos hacerlo con una regularidad selectiva que esconde una profesionalización del ejercicio de la acción popular”.
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