'Caso Hásel'
Justicia quiere excluir el contenido artístico del delito de libertad de expresión
La medida quiere centrar el delito en el riesgo para el orden público
El Ministerio de Justicia planteará una revisión de los delitos relacionados con "excesos" en el ejercicio de la libertad de expresión para que sólo se castiguen conductas que supongan "claramente" la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad.
El Gobierno ha informado de que llevará adelante esta propuesta después de que la Audiencia Nacional haya ordenado el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél para cumplir una condena de nueve meses de prisión por enaltecimiento de terrorismo e injurias a la monarquía.
En la propuesta planteada por el departamento dirigido por Juan Carlos Campo se contemplará que "aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales" permanezcan "al margen del castigo penal", ha informado Moncloa.
En este sentido, el Gobierno ha defendido que "el derecho penal ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión, tal y como han declarado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Unión europea y la mayor parte de la doctrina española".
Hasél fue condenado en 2014 a dos años de cárcel por enaltecer en sus canciones el terrorismo de ETA, los Grapo, Terra Lliure o Al Qaeda, pero la Audiencia decidió en septiembre de 2019 dejar en suspenso su ejecución durante tres años. En 2018 volvió a ser juzgado por el mismo delito y otro de injurias a la monarquía y a las fuerzas de seguridad. Aunque en un principio se le condenó a dos de años de prisión, la Audiencia rebajó la pena a nueve meses de cárcel, que el pasado junio ratificó el Tribunal Supremo.
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