DENEGADA LA EXCARCELACIÓN
El Supremo ve un riesgo de fuga de los presos del 1-O como ocurrió con Puigdemont
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
El Tribunal Supremo ha rechazado este lunes la libertad de los nueve presos del 1-O o que se les aplique medidas alternativas a la prisión. Los magistrados consideran que el riesgo de fuga sigue siendo "intenso", ya que "es un hecho notorio" la existencia fuera del territorio de "estructuras de poder organizadas" puestas "al servicio" de los dirigentes independentistas, entre ellos Carles Puigdemont, "que han tomado la determinación" de sustraerse a la acción de la justicia.
El auto subraya que algunas "autoridades y miembros actuales" del Gobierno catalán y del Parlament de Catalunya se han desplazado para mantener reuniones "con las personas integrantes de tales estructuras, algunas de ellas también procesadas en esta causa y declaradas en rebeldía".
Esta realidad, al entender de los magistrados, "intensifica claramente el riesgo de fuga", pues confirma "la existencia de cierta infraestructura en el extranjero -con presencia, insistimos, de procesados en esta causa ya huidos de la justicia- que podría facilitar" la huida de los procesados ahora en prisión. La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo (Francia) que exige para valorar el riesgo de fuga ponderar la existencia de "contactos en el extranjero" que puedan facilitar la fuga.
El tribunal refuerza las razones que justifican la prisióny señala las diferencias entre la situación que afecta a los líderes del ‘procés’ y la del disidente turco amparado por el TEDH Selahattin Demirtas, a quien se le dio la razón en una sentencia dictada en noviembre de 2018. En la linea con este fallo judicial, las defensas de los acusados entendían que la Sala Segunda del Supremo no había motivado suficientemente la no adopción de medidas alternativas a la prisión.
Lectura precipitada
El auto del alto tribubal español descarta ese déficit de motivación: "Sostener que la Sala no se ha pronunciado acerca de la suficiencia de posibles medidas alternativas a la prisión, sólo puede ser resultado de una lectura precipitada de resoluciones dictadas con anterioridad". Recuerda que el 26 de julio de 2018, en respuesta a la solicitud de sustitución de la prisión preventiva por fórmulas menos gravosas, como las comparecencias en los juzgados, el control telemático, o la vigilancia policial, el mismo tribunal argumentó que "las firmas diarias pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga", que "el control policial puede relajarse o presentar fallos involuntarios que permitan la huida" y que los "dispositivos de rastreo telemático atenúan su eficacia en un ámbito territorial en el que rige la libertad de fronteras y la libre circulación de personas",
Los magistrados también desestiman la equiparación de la situación de los políticos catalanes presos y la del turco Demirtas. El auto incide que Demirtas era "un lider opositor cuyo encarcelamiento" podría "llegar a implicar la ruptura de le legitimidad democrática". En el caso de los lideres idependentistas catalanes, subrayan los jueces, "se hallaban plenamente integrados en las estructuras del poder autonómico". Y recalcan: "no existe persecución por las ideas. No se criminaliza una ideología", pues esa ideología "sostiene ahora al mismo gobierno autonómico".
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