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LEY DE AMNISTÍA
La Audiencia Nacional no permite a la jueza argentina que investiga los crímenes del franquismo interrogar a Martín Villa
El juez José de la Mata argumenta que los delitos que le atribuye han prescrito
El magistrado deniega la documentación sobre el asesinato de García Lorca

La jueza argentina Maria Servini, en la puerta de la Audiencia Nacional en el 2014. /
La Audiencia Nacional puso este viernes trabas a la pretensión de la jueza argentina María Servini de investigar los crímenes del franquismo. El juez José de la Mata denegó a la magistrada el permiso para desplazarse a España a fin de tomar declaración al exministro Rodolfo Martín Villa, y el acceso a la documentación sobre el asesinato de Federico García Lorca.
La prescripción de los delitos es el principal argumento del juez De la Mata para bloquear la causa argentina contra el franquismo. En un auto avanzado por Efe, el magistrado argumenta, entre otros motivos, que admitir la comisión rogatoria que reclamaba Servini vulneraría la ley de amnistía de 1977, que la Constitución no modificó por ser "un pilar esencial" para "superar el franquismo".
"Múltiples mecanismos"
Asimismo, el magistrado expone que el propio Martín Villa se puso a disposición de la jueza para declarar en Argentina y ella lo rechazó. Por ello, considera que Servini tiene a su disposición "múltiples mecanismos" para conseguir sus objetivos procesales sin necesidad de desplazarse a España, como declarar en la embajada, en el consulado de Argentina en España o por videoconferencia.
La jueza solicitó tomar declaración a Martín Villa en el marco de la causa en la que investiga la posible comisión de "hechos atroces de lesa humanidad, entre los que se cuentan torturas, asesinatos, desapariciones forzadas de personas y sustracción de menores cometidos en España en el periodo comprendido entre 1936 y 1977". Sin embargo, el fiscal se opuso a practicar la comisión rogatoria y solicitó su devolución al juzgado argentino, al amparo del tratado bilateral entre España y Argentina.
"Aun cuando los tratados internacionales sobre la materia fijen la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad y aunque esa exigencia haya sido llevada a nuestro ordenamiento jurídico, la misma tiene una aplicación de futuro y no es procedente otorgarle una interpretación retroactiva", aduce De la Mata tras recordar que la persecución de este tipo de crímenes entró en vigor en España en el 2004.
El crimen de Lorca
En el mismo auto, el magistrado de la Audiencia Nacional rechaza que la justicia argentina acceda a un informe publicado por el Ministerio de Gobernación en 1936 sobre los antecedentes del poeta Federico García Lorca y al resto de documentación vinculada a su asesinato.
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