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La jueza limita el 'caso máster' a la falsedad de Cifuentes

Cristina Cifuentes

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Ángeles Vázquez

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La jueza instructora del 'caso Máster', Carmen Rodríguez-Medel, ha ido mucho más allá que el Tribunal Supremo al rechazar abrir una causa contra el presidente del PP, Pablo Casado, por prevaricación administrativa y cohecho por el máster que obtuvo sin ir a clase. La magistrada ha dejado reducida la causa a la falsedad que presuntamente se produjo en la calificación de la defensa del trabajo de fin de máster de la presidenta madrileña Cristina Cifuentes, al decretar el archivo de la prevaricación y el cohecho para todos los imputados, tanto alumnos como profesores.

La magistrada justifica su decisión en el auto de Casado del Supremo, pese a que la argumentación del alto tribunal se centraba únicamente en el aforado, que, como alumno, solo podría haber cometido la prevaricación como cooperador necesario. Para condenarle en esta condición debe probarse que existía un acuerdo previo con el responsable de su máster, Enrique Álvarez Conde, y que su actuación fue fundamental para que el catedrático prevaricara.

El Supremo entendía que no había indicios de estas circunstancias por lo que no podía ni investigar al líder del PP. Pero no hacía referencia a Álvarez Conde, que sería el autor de la prevaricación. El único antecedente en el alto tribunal de una conducta similar no era halagüeña para quien era el responsable del Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos. En febrero de 2017 el Supremo confirmó una condena por prevaricación a un profesor y una funcionaria de la Universidad de Granada por haber regalado un sobresaliente a una alumna que no asistió a clase. 

Rodríguez-Medel ignora este antecedente y en un auto que, insiste, dicta según lo acordado respecto a Casado decide decretar el sobreseimiento provisional (que podrá ser revocado si surgen nuevos indicios) de ambos delitos para todos, los presuntos autores, que serían los profesores de la URJC imputados, y los alumnos, lo que en la práctica supone limitar el caso a la falsedad de las notas de Cifuentes.

Solo delitos in fraganti

La jueza critica que "difícilmente un indicio pueda calificarse de incontestable", si no es en sentencia y sostiene que la decisión del Supremo "está elevando notablemente las exigencias habituales de la jurisprudencia para abrir una investigación penal y citar a cualquier persona a declarar como investigado", porque solo en "delitos in fraganti" puede haber "indicios consistentes" al abrir la investigación.

Su argumento para el archivo pasa por que si no se ha podido acreditar la actividad académica de los alumnos que podrían haber recibido "un trato de favor", en palabras del alto tribunal, a través de correos electrónicos o sus propios trabajos, no se puede acusar tampoco de prevaricación al profesorado, pues "dentro de su libertad de cátedra calificará, conforme entienda oportuno, sin que su decisión pueda ser tildada de arbitraria a efectos penales". La jueza explica que consideraba "el punto neurálgico de la instrucción" acreditar si hubo o no cierta actividad académica, porque de ello dependía que el título fuera o no un regalo y por tanto hubiera cohecho, y hasta la prevaricación, porque la calificación podía entrar dentro de la libertad de cátedra.

La decisión sobre los profesores se produce pese a que un grupo de alumnos admitió no haber hecho nada más en el máster que haberse matriculado y pagar las tasas, y una de las compañeras de Casado hasta ahora imputadas, Dolores Cancio, admitió que "por indicación de Álvarez Conde no fue a clase y no hizo trabajo alguno en el máster, a pesar de lo cual obtuvo el título". La jueza concluye que, visto que el Supremo no las menciona al resolver en relación al líder del PP, sus palabras "no deben ser consideradas indicio alguno de una mecánica de comisión delictiva llevada a cabo entre una serie de alumnos y el profesorado". Añade que ni debió ser llamada a declarar y que como trabajó "mucho y muy duro ese año" para el Instituto de Derecho Penal, Álvarez Conde pudo tener elementos suficientes para valorarla.

En cualquier caso, como "no resulta posible circunscribir la decisión del alto tribunal al aforado, ni apartarse esta instructora de su superior criterio en lo que es responsabilidad" suya -los no aforados- opta por limitar los imputados del caso a Cifuentes, Álvarez Conde, dos de sus profesoras, Cecilia Rosado y Alicia López de los Mozos, y la asesora de la comunidad de Madrid Teresa Feito