CAUSA POR REBELIÓN
El juez Llarena rechaza la entrega limitada de Puigdemont
Ante las consecuencias que otra decisión podía tener tanto en el futuro juicio de los líderes del 'procés' como en el propio Parlament, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la entrega del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, para evitar poder juzgarle solo por malversación. En su auto, de 21 páginas, denuncia la falta de compromiso del tribunal alemán con hechos que, sostiene, podrían haber quebrantado el orden constitucional español.
El magistrado considera que el Tribunal Superior Regional de Schleswig-Holstein ha anticipado un enjuiciamiento sin tener todas pruebas a su disposición, sin cobertura normativa, ni sujetarse a los preceptos de la decisión marco sobre la orden de detención europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o al manual sobre la euroorden de la Comisión Europea. En su opinión, ese tribunal debía haber consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de rechazar la entrega del expresidente catalán por rebelión o sedición.
El juez aprovecha el auto para criticar también el rechazo belga de las euroórdenes cursadas contra Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig; en ese caso, por no entender válido un auto de procesamiento para considerar decretada la prisión de los reclamados. Y, para evitar reveses semejantes, retira las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra todos los huidos, lo que les permitirá moverse sin restricciones por todo el mundo, salvo España, donde sí serán detenidos y donde siguen vigentes todas las medidas acordadas para ellos, como la suspensión automática de funciones de los procesados en firme por rebelión que aún son diputados. La decisión afecta a Puigdemont, Comín, Serret, Puig, Clara Ponsatí (ahora en Escocia) y Marta Rovira (Suiza). Para Anna Gabriel, procesada solo por desobediencia, nunca se ordenó su arresto internacional.
Haber aceptado la entrega alemana habría supuesto que el jefe jerárquico de los 25 procesados en la causa no fuera juzgado por el delito más grave, la rebelión, por el que quienes formaron parte de su Govern pueden enfrentarse hasta a 30 años de prisión. Él solo tendría que responder por un máximo de 12 años por la malversación, lo que sería cuando menos difícil de explicar. También habría implicado levantar la suspensión como diputado de Puigdemont, ya que dejaría de estar procesado por rebelión, por lo que nada le habría impedido ser investido de nuevo presidente de la Generalitat.
Ver si también es delito
La resolución del juez Llarena es casi un tratado sobre euroórdenes. Explica que Alemania debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la justicia española al reclamar a Puigdemont también son delito en su legislación penal, y si justificarían que, de haberse perpetrado allí los hechos que se le atribuyen, se abriera una investigación penal semejante a la que se sigue en España.
“En tal sentido -argumenta el magistrado- no resulta conforme con la decisión marco que se deniegue la tramitación de la orden de detención respecto de unos hechos principales de rebelión o sedición (limitándose el ejercicio de la jurisdicción española a la persecución del delito de malversación), a partir de un análisis en el que las autoridades judiciales del país de ejecución no realizan una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, sino que abordan el definitivo juicio de subsunción de los hechos en los tipos penales”.
Añade que lo hacen además “desde una conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos o de cuáles fueron las intenciones que pudieron guiar a los partícipes. Al actuar de ese modo, el tribunal alemán ha adelantado un enjuiciamiento que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, y lo hace desde un posicionamiento desacertado”, porque, en su opinión, llega a valorar, como si de un juicio se tratase, la declaración del propio 'expresident'.
La valora sin confrontarla "con el resto de fuentes de prueba recogidas en la extensa instrucción" realizada por el Supremo y que el tribunal alemán "desconoce", porque no "ha reclamado aquellos extremos de la investigación que pudieran reflejar" que hay elementos que la contradicen.
Juzgar sin juicio
El auto sostiene que el tribunal al que se reclama un huido “ni legal ni materialmente puede abordar un juicio sobre la fuerza incriminatoria de unas pruebas que no están a su alcance, ni puede tampoco realizar un juicio definitivo de subsunción de los hechos que se imputan en los diferentes tipos penales”.
Ello “no sólo cortocircuita la operatividad del instrumento de cooperación internacional impulsado, sino que deteriora indebidamente la indiciaria apreciación de responsabilidad que recoge la investigación y un auto firme de procesamiento”.
Alemania, al TJUE
Según Llarena, el tribunal alemán estaba obligado a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), porque sabía que su decisión no se podría recurrir y que el Tribunal Supremo español no podría elevarla. Ese es el mecanismo previsto cuando existen dudas de interpretación de una norma de la UE, en este caso la aplicación de la euroorden.
El auto sostiene que Alemania debió plantearse esas dudas ante la posición del fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein, quien defendía la entrega por todos los delitos, y por la información complementaria que le remitió el Supremo. Añade que no hay jurisprudencia directa del tribunal europeo sobre doble incriminación, salvo en sentido contrario al sostenido por el tribunal alemán.
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