EL PROCESO SOBERANISTA
El TSJC rechaza ejecutar ya la inhabilitación de Ortega por el 9-N
Los magistrados desestiman la petición de la exvicepresidenta, aunque abre una vía futura
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha rechazado la petición de la exvicepresidenta del Govern, <strong>Joana Ortega</strong>, de que se ejecutase ya su condena de un año y nueve meses de<strong> inhabilitación</strong> por impulsar la consulta alternativa del 9-N, sin esperar a que el Tribunal Supremo decida si la confirma.
En un auto, los magistrados argumentan que no hay posibilidad de ejecutar de forma "anticipada" la sentencia que condenó a Ortega por desobediencia al Tribunal Constitucional por el 9-N, "mientras se mantenga latente el<strong> recurso</strong>" de su defensa contra la misma, aunque abre la puerta a que en un futuro le pueda ser descontado el tiempo transcurrido hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie.
En su petición al TSJC, el abogado defensor de Ortega, Rafael Entrena, aludía que la ley electoral establece que son ineligibles los condenados por sentencia contra la Administración pública, aunque esta no sea firme. El letrado señalaba en su petición que si el Supremo confirma finalmente la sentencia, la condena real a la exvidepresidenta no se limitaría al año y nueve meses de inhabilitación impuestos, sino que a ella se sumaría todo el tiempo transcurrido desde que el TSJC dictó la sentencia, el pasado 13 de marzo. Si se hubiera aceptado la propuesta de Ortega, esta podría haberse presentado a las elecciones municipales.
OTRA POSIBILIDAD
Los jueces detacan que la ley electoral no causa "ninguna interferencia" en la exigencia procesal de que una sentencia se ejecute cuando ya sea firme, ya que en su opinión se trata de "un cuerpo normativo de nula implicación procesal penal, más allá del escenario hipotético futuro" en que esa norma impidiese a la condenada "concurrir a un proceso electoral determinado". En ese caso, el TSJC subraya que la norma electoral podría ser invocada "a los fines de su abono o descuento" en la fase de inhabilitación de la condena, cuando ésta ya sea firme.
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