El gobierno balear regula los requisitos del catalán para acceder a la administración pública
El Consell de Govern ha aprobado este viernes el decreto que regula los requisitos de conocimiento de la lengua catalana que se tienen que exigir para ingresar y ocupar los puestos de trabajo correspondientes a personal funcionario de la Administración Pública.
La portavoz del Ejecutivo, Pilar Costa, ha explicado que el catalán ya es un requisito desde el año pasado para acceder a la función pública y ha matizado que con este decreto se vuelve a la situación anterior a la ley aprobada por el expresidente del Govern José Ramón Bauzá.
El decreto también afecta a las categorías profesionales de naturaleza laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma, como también a los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario y categorías profesionales de naturaleza laboral de los entes que forman el sector público instrumental de Baleares.
Asimismo, se tiene que aplicar a las convocatorias que se lleven a cabo para seleccionar personal funcionario interino y en los procedimientos de selección de personal laboral de duración determinada.
Por el contrario, restan excluidos del ámbito de este Decreto el personal estatutario y laboral del Servicio de Salud y del personal docente al servicio de la Administración, que se regularán por su normativa propia de desarrollo.
El Decreto establece cuáles son los certificados que tiene que acreditar el personal funcionario y el laboral para ingresar y ocupar puestos de trabajo de la comunidad autónoma, regula como se tiene que acreditar el conocimiento de la lengua catalana y prevé la posibilidad que pueda hacerse mediante una prueba específica.
Las disposiciones adicionales regulan la posesión de niveles superiores a los exigidos, los requisitos para ocupar puestos de trabajo con requisito específico, los cursos de lengua catalana, normas específicas para el personal del sector público instrumental y las exenciones.
Finalmente, se incluye una disposición transitoria que regula la normativa aplicable en los procesos selectivos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del Decreto, una disposición derogatoria y una disposición final que establece la entrada en vigor.
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