BATALLA LINGÜÍSTICA
La justicia ordena al Estado aclarar si catalán y valenciano son lenguas distintas
Un abogado de Barcelona demandó al Consejo de Lenguas por no querer pronunciarse sobre la cuestión

Cabecera de la página web de La Moncloa, que distingue entre catalán y valenciano / periodico
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado al Consejo de las Lenguas Oficiales del Estado que aclare si el catalán y el valenciano son idiomas distintos, en respuesta a un abogado de Barcelona que le pidió explicaciones por la distinción que hacen entre ambos varias páginas web de la Administración. En su sentencia, el juez estima la demanda contenciosa presentada por el letrado Joan Vall y declara vulnerado su derecho a que el Estado se pronunciara sobre la distinción entre catalán y valenciano.
Este abogado presentó en el 2015 una petición al Consejo de Lenguas, organismo que creó en el 2008 el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para que diera una "explicación razonada" sobre los motivos por los que "en webs de órganos oficiales se proponen el catalán y el valenciano como opciones idiomáticas diferentes". En caso de entenderse que son el mismo idioma, el letrado emplaza al Consejo a adoptar las "medidas adecuadas para que la unidad lingüística quedase clara en todas las publicaciones".
Transcurridos los tres meses en que la ley obliga a contestar al Consejo -entidad que, según Vall, le reconoció telefónicamente que no iba a responder por tratarse de un tema "delicado"-, el abogado presentó una demanda contenciosa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que apoyó la Fiscalía, mientras la Abogacía del Estado se opuso.
En su sentencia, el tribunal declara "vulnerado" el derecho fundamental de petición del demandante y ordena a la Administración "dar respuesta a la petición formulada" por Vall. La sentencia precisa que la respuesta de la Administración debe contener "al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente y las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo".
El TSJM ordena también al Estado a incluir en la respuesta, en su caso, "los acuerdos, medidas o resoluciones específicas que se hubieran adoptado en relación con la contestación dada".
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