El TSJC envía a juicio a Mas, Ortega y Rigau por desobediencia y prevaricación
El 'expresident' y las 'exconselleres' no serán acusados de malversación, que era el delito que implicaba penas de cárcel

El expresidente de la Generalitat, Artur Mas, en rueda de prensa junto a la 'exconsellera' Irene Rigau (izquierda) y la exvicepresidenta Joana Ortega, este lunes, 3 de octubre. / periodico

J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Premio del Col.legi de l'Advocacia de Barcelona a la Trayectoria en el Periodismo del Sector Legal 2023. Colaborador de publicaciones jurídicas. Ha ejercido de profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha dictado la apertura de juicio oral contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y a la 'exconsellera' de Ensenyament Irene Rigau por desobediencia grave y prevaricación por la organización de la consulta alternativa del 9 de noviembre del 2014. El alto tribunal no ha atendido, en cambio, la petición de las acusaciones populares, que solicitaban que se les juzgase también por malversación, un delito que conlleva penas de cárcel.
El magistrado del TSJC, José Francisco Valls Gombau, que ha instruido el proceso judicial, considera que existen indicios que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de desobediencia y de prevaricación, tal y como exponía la fiscalía en su escrito de acusación, al haber desoído los tres investigados la suspesión de la consulta dictada por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, archiva la causa por el presunto delito de malversación de caudales públicos, ya que las partidas presupuestarias para la organización del proceso participativo se aprobaron, al igual que los contratos con terceros, antes de la suspensión dictada por el Constitucional.
10 AÑOS DE INHABILITACIÓN
La fiscalía considera que los tres excargos públicos impulsaron y organizaron el proceso participativo y por ello ha solicitado 10 años de inhabilitación para Mas y 9 años para Ortega y Rigau por la comisión de los delitos de desobediencia grave y prevaricación.
Por su parte, las acusaciones populares solicitaron además de inhabilitación seis años de cárcel por el delito de malversación de fondos públicos. Esta petición no ha sido admitida por el juez instructor del caso, que ha decretado su sobresimiento. Según dicta el auto, "contra esta resolución acordando la apertura de juicio oral no cabe interponer recurso alguno. Y contra la parte de la resolución que deniega la apertura de juicio oral en relación con el delito de malversación de caudales públicos cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días". La resolución judicial puede ser recurrida por las acusaciones populares.
AMPARADO SOLO EN SU VOLUNTAD
La resolución señala que tras la prohibiciones de la consulta alternativa dictada por el Tribunal Consitucional, Mas, en calidad de presidente de la Generalitat y "amparado siemplemente en su voluntad", que "convirtió irrazonablemente en aparente fuente de normatividad", se abstuvo de suspender oficialmente la convocatoria que él mismo había efectuado. Por lo tanto, al entender del magistrado, incumplió su "obligación" que como convocante le atañía y se "concertó" con Ortea y Rigau para continuar con los preparativos para el 9-N.
Los acusados, incide el auto, "eran plenamente conscientes" de que con su actuación "quebrantaban el obligado acatamiento" a las decisiones del Tribunal Constitucional, "ilícito designio que, en su pretensión de que prosperara, debían enmascarar convenientemente". Para lograrlo, en opinión del magistrado, los investigados "decidieron generar la apariencia de que las actuaciones administrativas públicas se paralizaban y el proceso quedaba exclusivamente en manos de ciudadanos voluntarios, cuando, en realidad, no era así".
De este modo, relata la resolución, la utilización de "instrumentos y procedimientos públicos, lejos de ser interrumpida, continuó, si bien se mantuvo convenientemente en segundo plano, de forma que de cara al exterior la apariencia fuera la de un proceso exclusivamente gestionado por ciudadanos voluntarios". Para un observador extraño, añade, "resultaba difícil constatar con certeza la intensidad de la utilización de medios públicos durante el tiempo en que tuvo lugar la preparación y desarrollo de la votación".
LA REACCIÓN DEL PDC Y DEL MINISTRO DE JUSTICIA
El PDC ha calificado de «sinsentido» la decisión del TSJC, mientras que el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, ha subrayado que el auto demuestra que «la justicia funciona cada día en España».
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