LA LACRA DE LA CORRUPCIÓN
El escaño cautivo de Rita Barberá
Iolanda Mármol
Periodista
IOLANDA MÁRMOL / MADRID
Nadie puede arrebatarle el escaño a Rita Barberá. Lo dejará si ella quiere. Pero no existe ningún mecanismo jurídico que permita despojarla de su puesto como senadora autonómica, distinción que le garantiza el aforamiento. Si la exalcaldesa decide atrincherarse en la butaca y pasar al grupo Mixto, o bien acepta dejarla, presionada por los que se lo reclaman, depende en exclusiva de ella. Por exasperante que parezca, el Senado, Les Corts Valencianes e incluso el PP tienen las manos atadas, porque el cargo es nominal.
La designación de los senadores autonómicos, como el caso de Barberá, está regulada por la Constitución y los parlamentos de los territorios. La Carta Magna solo fija que sea proporcional deja en manos de cada cámara el desarrollo de su propia ley, pero ninguna de ellas incluye procedimientos de revocación. Esto es lo que quiere cambiar Podemos. En abril, cuando dedujeron que el Tribunal Supremo acabaría imputandoTribunal Supremo a la exalcaldesa de València, presentaron una iniciativa para modificar la Ley 9/2010e incluir la revocación como causa de cese, en el artículo 14. El proyecto de ley debería haber ido ya al pleno, pero está sorprendentemente en fase de enmiendas y, salvo imprevistos, no se podrá aprobar hasta fin de año. Podemos defiende que si el senador ha perdido la confianza del parlamento que lo designó, debe perder su escaño y propone un proceso para arrebatárselo, que requeriría mayoría absoluta.
NI LA CARTA MAGNA, NI LA LOREG
Puede parecer una luz de esperanza. Sin embargo, los juristas especializados en la Cámara Alta consideran que la propuesta, por muy buena intencionalidad que tenga, choca con la Constitución, que establece que el escaño pertenece al senador, con independencia de que sea elegido por los ciudadanos o por los parlamentos territoriales. Se trata del mandato imperativo: el cargo no está sujeto a las directrices de quien le designa. “Suscita dudas jurídicas. Podría tener incompatibilidades con el mandato imperativo que establece la Constitución en el artículo 67”, advierten especialistas. Insisten en que la revocación sería “un mecanismo poco compatible la democracia parlamentaria” e indican que esa tradición está presente solo en regímenes presidencialistas. En Estados Unidos, por ejemplo, se puede cesar a gobernadores a través de una votación popular.
Y llegan las dudas. Ya que los parlamentos autonómicos no prevén el revocatorio ¿puede modificarse la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) para incluirlo? A fin de cuentas, los partidos están de acuerdo en hacer una reforma exprés para evitar que las elecciones coincidan con Navidad. La respuesta es no. Tampoco. La Loreg solo fija el número de senadores y deja a los territorios el desarrollo de la designación. Conclusión: la exalcaldesa tiene el escaño blindado.
Entonces, ¿hasta cuándo será senadora Barberá si no acepta entregar el escaño? Hasta que se disuelvan Les Corts Valencianes, por la convocatoria de elecciones autonómicas, que si no hay adelanto, están previstas para mayo de 2019.
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