PROCESO JUDICIAL POR LA CONSULTA SOBERANISTA
La fiscalía renuncia a acusar a Mas de malversación de fondos por el 9-N
La acusación pública no podrá pedir penas de prisión, sino solo de inhabilitación por desobediencia y prevaricación
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
La Fiscalía Superior de Justícia de Catalunya ha descartado finalmente acusar al expresidente de la Generalitat Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la 'exconsellera' d'Ensenyament Irene Rigau de un delito de malversación de fondos públicos, en contra de lo que exponía en la querella inicial, por la celebración de la consulta del 9-N. Así lo expone en el escrito de contestación de los recursos presentados hace unos días por los tres imputados contra el auto por el que el juez del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (YSJC) que ha instruido el caso daba por finalizada la investigación y dejaba abierta la puerta a que los exaltos cargos del Govern se sentaran en el banquillo.
Al no acusar por malversación, los fiscales Francisco Bañeres y Emilio Sánchez Ulled rechazan de manera explícita la posibilidad de reclamar una pena de prisión, pues los otros delitos que, según la acusación pública, cometieron Mas, Ortega y Rigau, en concreto la desobediencia y la prevarciación, están castigados con penas de inhabilitación y multas. La fiscalía mantiene que los tres imputados desobedecieron la resolución del Tribunal Constitucional del 4 de noviembre del 2014 que prohibía la consulta alternativa al impulsar la votación soberanista que se celebró días después.
Los fiscales consideran que los imputados no han cometido el delito de malversación porque la contratación de todos los servicios relacionados con la organización y el desarrollo del 9-N fueron "comprometidos" con anterioridad a la suspensión dictada por el Constitucional (aunque existen ciertas dudas respecto a las fechas en cuanto al alquiler del Pavelló de Montjuïc), sin perjuicio de que algunos de estos servicios se pagaran después. Por lo tanto, dicho "compromiso sería lícito en ese momento".
La acusación pública reconoce que "debería haberse suspendido la ejecución o utilización" de esos servicios, pero matiza que dejar de "pagar lo legalmente comprometido es algo distinto" y habría conducido "a las reclamaciones de los contratistas". Es por ello, incide el fiscal, que de acuerdo con la redacción del Código Penal vigente en el momento de los hechos y el "resultado de la investigación", ha generado "un margen de duda en cuanto a la efectiva concurrencia de todos los elementos típicos del delito de malversación de caudales públicos". De esta manera, la fiscalía desecha acusar por este delito. Sin embargo, sí que pueden hacerlo las acusaciones populares, ahora coordinadas por el Sindicato Profesional de la Policia y la Unión Federal de la Policía.
Código Penalmalversación de caudales públicosSindicato Profesional de la PoliciaUnión Federal de la Policía.NO ACATAR AL CONSTITUCIONAL
En el mismo escrito, los fiscales rechazan los argumentos esgrimidos por las defensas de Mas, Ortega y Rigau solicitado que se archive la causa al negar también que cometieran los delitos de desobediencia y prevaricación. La acusación pública insiste en su tesis de que los imputados "conocieron y comprendieron perfectamente el contenido y efectos" de la providencia del Constitucional del 4 de noviembre que obligaba a suspender la consulta, ya que era "clara e inequívoca", y, pese a ello, "resueltamente decidieron no acatarla".
En relación con la prevaricación, los fiscales advierten de que que los acusados dejaron de suspender oficialmente tanto la convocatoria como las decisiones administrativas concretas adoptadas para que se ejecutara el 9-N, hasta el punto que Mas "no sólo no dejó de truncar las actividades jurídico-administrativas en curso sino que excitó su continuación furtiva". Los fiscales desestiman también el argumento de las defensas los tres imputados que alegaron que el 9N fue una mera consulta sin carácter vinculante, al considerar que, "pese a su aparente sutileza", este argumento es "inane" a los efectivos pretendidos por los acusados.
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