Preámbulo

La nación carece de «eficacia jurídica»

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«Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Catalunya a 'Catalunya como nación' y a la 'realidad nacional de Catalunya'». Así sentencia el Tribunal Constitucional (TC) el preámbulo de la Carta catalana. Una sentencia que no anula nada, ni siquiera reinterpreta. Se limita a constatar una obviedad. Los preámbulos de las leyes carecen del valor jurídico que sí tienen los articulados, así que no se puede hablar de recorte en sí mismo.

No obstante, el resultado en este apartado supone una victoria para el sector conservador, que logró atraer al progresista Manuel Aragón y sacar adelante su propuesta por seis votos a cuatro. El inciso aclaratorio sobre el uso de los términos nación y nacional –el preámbulo es bastante más largo– podría entenderse como un recorte simbólico, en tanto que afecta a una cuestión identitaria.

Los magistrados conservadores y Aragón querían a toda costa que quedase claro que nación no implicaba nada más allá de la Constitución, que habla de nacionalidades. Sin embargo, como el Gobierno central ha recordado en más de una ocasión, lo que refleja el preámbulo estatutario no es más que la constatación de unos hechos.

«El Parlament de Catalunya, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Catalunya, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Catalunya como nación». Así fue. Sucedió el 30 de septiembre del 2005. Y así decidieron plasmarlo los negociadores del PSOE para sacar la nación del articulado. Aunque carezca de eficacia jurídica, los hechos son los hechos y quedan en la historia.