Querella contra fiscales

La Fiscalía defiende haber informado sobre el novio de Ayuso tras las "dudas" vertidas por la presidenta y su jefe de gabinete

Argumenta ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que no hubo delito de los fiscales porque no había ya secreto alguno que revelar sobre el pacto ofrecido por González Amador, del que informaron los medios

La presidenta de la Comunitat de Madrid, Isabel Díaz Ayuso

La presidenta de la Comunitat de Madrid, Isabel Díaz Ayuso / A. Pérez Meca - Europa Press

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El escrito resultante de la Junta de Fiscales de Sala celebrada para fijar postura sobre la querella presentada por la pareja de Isabel Díaz Ayuso contra dos fiscales de Madrid, como responsables de la nota de prensa que informó del pacto que su defensa había ofrecido para evitar llegar a juicio por fraude Hacienda, señala expresamente que las "dudas" vertidas por la presidenta madrileña y su director de gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, sobre la actuación del Ministerio Público, aconsejaron la emisión de la citada nota.

A lo largo de 18 páginas de informe, al que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, la fiscal María de la O Silva defiende que no se puede hablar de revelación de secretos porque la información incluida en la nota ya era conocida por haber sido publicada con anterioridad por varios medios de comunicación y por ello es "notorio" que no pudo cometerse este delito ni hubo conducta sancionable alguna.

El escrito cita en dos ocasiones a la presidenta madrileña, la primera en relación con hechos que a juicio de la Fiscalía son relevantes para analizar la querella, al apuntar que previamente a la emisión de la nota "la Presidenta de la Comunidad de Madrid había puesto en duda la imparcialidad y objetividad de la Fiscalía, pues, además de poner en tela de juicio el recto proceder de la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, llegó a deslizar que se trataba de un caso turbio de los poderes del Estado, así como que se estaban usando los poderes del Estado contra su pareja".

A la hora de analizar los hechos destacados, Silva añade en su escrito que, "es obvio" que la investigación seguida contra el empresario Alberto González Amador "había adquirido dimensión pública, a la vista del tratamiento ofrecido por los medios de comunicación". Agrega que "lo más importante" es que las dudas "acerca del recto proceder del Ministerio Fiscal deslizadas, además de por distintos medios de comunicación, por la propia presidenta de la Comunidad de Madrid y su director de gabinete, aconsejaban trasladar a la opinión pública la realidad de lo acontecido".

La nota cuestionada, por lo tanto, iba dirigida a "ofrecer datos objetivos que despejaran cualquier sombra de duda a propósito de la actuación desarrollada por el Ministerio Fiscal" sobre este caso concreto.

Información ya publicada

El escrito que se ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que pese a la postura de la fiscalía es muy previsible que termine admitiendo la querella, incide en que "ninguna duda existe" de que al momento de publicarse la nota "las informaciones que en la misma se contenían ya no podían ser consideradas secretas o reservadas, pues habían sido publicadas por diferentes medios de comunicación".

Así, concluye que "desaparecido el carácter secreto o reservado de los correos electrónicos objeto de autos, fruto de la publicación de su íntegro contenido en diferentes medios de comunicación, es notorio que los hechos no resultan típicos" y, por tanto, no deben dar lugar a investigación penal alguna contra los fiscales.

La Fiscalía también defiende en su escrito que el "ejercicio legítimo del derecho de informar verazmente a la ciudadanía" sobre un hecho noticiable previamente aparecido en los medios "no puede considerarse determinante de ilícito penal alguno".

Hechos fuera de la querella

Por otra parte, el escrito carga contra la pareja de Ayuso por haber omitido en su querella el relato de "diversos acontecimientos de gran trascendencia para dar respuesta al presente caso". Entre ellos, además de las intervenciones de la presidenta, el mensaje en la red X en la que Rodríguez hablaba de que había sido la Fiscalía quien ofreció un acuerdo al empresario, que fue retirado por "órdenes de arriba".

Silva también alude a la jurisprudencia del Supremo en la que se apoya su postura, en concreto una sentencia de 2008 que establece que "cuando se revela un secreto, y más aún si el destinatario de lo revelado es un profesional de la información, el secreto o la información revelada ha dejado ya de serlo. Y, por consiguiente, salvo que en sucesivos actos de revelación se fueran incorporando nuevos datos reservados, lo cierto es que a partir del primero de ellos ha de entenderse que el secreto ya no es propiamente un secreto, la reserva respecto de la información ya ha desaparecido y, por ende que el delito no puede reiterarse". 

Por todo ello consideran que la conducta del fiscal Julián Salto, adscrito al caso de González Amador frente Hacienda, y de su superior, la jefa provincial de Madrid Pilar Rodríguez, fue "inocua y carente de antijuridicidad material, dada su escasa lesividad".

 En esta misma línea, afirma que el Supremo estableció en 2022 que "por lo que se refiere a la relevancia normativa del incumplimiento del deber como elemento de distinción entre el ilícito penal y administrativo, la cuestión debe abordarse tomando en cuenta un doble parámetro: el contenido divulgado y las consecuencias que se proyectan sobre el funcionamiento del servicio público o la obtención de los fines de interés general".

Respuesta a la exposición del juez 28

El informe también responde al contenido de la exposición razonada elevada por el titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serret, a quien correspondió inicialmente una querella similar, presentada por el Colegio de la Abogacía de Madrid, en la que dice que ve delito en la actuación de los fiscales.

"No es cierto que la meritada nota informativa revelase datos ignorados hasta la fecha susceptibles de incardinar la tipicidad del art. 417 CP (delito de revelación de secretos por funcionario público) afirma, para añadir que ni la fecha de incoación de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal ni la de su conclusión, interposición, remisión o registro pueden ser consideradas informaciones novedosas susceptibles de justificar la subsunción en esa figura delictiva. 

En cuanto a los periodistas que informaron sobre el pacto ofrecido, la Fiscalía defiende que se hicieron eco de un hecho que reúne las condiciones constitucionales de "noticiable" no solo en función de la condición pública de la pareja sentimental del querellante, "sino que las características noticiables dimanan del propio hecho sometido a indagación penal.