Opinión | Decreto de vivienda

Directora de EL PERIÓDICO
Los fondos buitre se caen del BOE

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa del Consejo de Ministros. / Eduardo Parra - Europa Press
El Gobierno exhibió el martes una gran ambición al presentar sus dos decretos de vivienda y puso especial énfasis en la prohibición de que los fondos buitre compraran viviendas. Pero una cosa es el relato y otra, el BOE. Las 96 páginas del primer decreto, publicado esta mañana, no contienen ninguna mención a la expresión utilizada ayer por la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. Tampoco impiden que los fondos puedan comprar pisos, siempre que paguen al menos el 70% del valor de tasación del inmueble. Esta última limitación, aplicable a cualquier sociedad y no solo a los fondos, estará vigente hasta 2028 y contempla varias excepciones.
La lectura del primer decreto permite concluir que el Gobierno ha fijado el limite de la especulación en un descuento superior al 30%. También, que ha convertido la tasación en la piedra angular de su normativa. La iniciativa puede ser útil para evitar que algunos compradores se aprovechen de propietarios vulnerables que necesitan vender, pero también abre lagunas e interrogantes sobre su aplicación y sus posibles efectos indeseados.
Preguntas varias
¿Comprar barato demuestra por si solo que una empresa va a echar después a los inquilinos, disparar el alquiler a precios estratosféricos o revender el inmueble? ¿Por qué una adquisición por el 69% de la tasación es especulativa y otra por el 70% resulta aceptable? ¿Quién encargará y pagará la tasación? ¿Qué método se utilizará y cuándo se fijará el valor? ¿Cómo se resolverán dos valoraciones diferentes? ¿El límite fijado puede frenar la compra y rehabilitación de viviendas deterioradas cuyo precio reducido responde a su mal estado?
Las excepciones aumentarán la incertidumbre. Se podrá comprar por debajo del 70% si la vivienda se destina durante cinco años a vivienda habitual asequible o social, a fines asistenciales o si la empresa se adhiere a un Código de Buenas Prácticas cuyo contenido deberá acordarse. ¿Quién comprobará el destino del inmueble? ¿Qué sucederá si se incumple la norma? ¿Qué obligaciones impondrá el código? ¿Habrá sanciones?
Con todo, el decreto aún debe superar la convalidación del Congreso y responder a la pregunta principal, que no aparece en el texto del BOE. Cuántas viviendas asequibles permitirá poner en el mercado, dónde, cuándo y a qué precio.
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