Saltar al contenido principalSaltar al pie de página
Opinión | Ley de nietos
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El último traje no tiene bolsillos

Una alteración extraordinaria del cuerpo electoral exige transparencia, previsibilidad y control

El Supremo justifica en un "peligro fundado" de que se afecte al proceso electoral la suspensión de la 'ley de nietos'

El Supremo deja en suspenso las altas en el Censo Electoral por la ley de nietos

El Supremo deja en suspenso las altas en el Censo Electoral por la ley de nietos

Hay una vieja expresión, que sobrevive porque dice mucho con pocas palabras: el último traje no tiene bolsillos. Al final, nadie se lleva nada. Ni patrimonio ni honores ni poder. El poder, sobre todo, es de alquiler.

Quienes lo ejercen olvidan a veces esa condición temporal. Los gobiernos pasan, las mayorías cambian y las legislaturas terminan. Lo que debe permanecer son las reglas que permiten sustituir pacíficamente a unos por otros.

Y entre todas ellas hay una que no admite bolsillos: la que determina quién puede votar.

Un peligro real y serio

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha apreciado un «peligro fundado, real y serio» de que el incremento extraordinario del Censo Electoral de Residentes Ausentes pueda afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral. Palabras mayores.

El CERA tenía el 1 de julio 408.262 electores más que en las elecciones generales de 2023. Solo Madrid había aumentado en 115.572 y Barcelona en 43.439. El Supremo ha suspendido cautelarmente determinados efectos electorales mientras resuelve el fondo del asunto.

No ha cuestionado la nacionalidad de quienes la han adquirido ni establecido españoles de primera y de segunda. Ha sometido a control judicial las consecuencias electorales de una interpretación administrativa de la llamada 'ley de nietos'. La diferencia importa.

Una instrucción levantisca

La ley de Memoria Democrática abrió en 2022 vías de acceso a la nacionalidad española para descendientes de españoles. Pocos días después, una instrucción de la dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública fijó las directrices para interpretar y aplicar ese derecho.

El Supremo deberá resolver hasta dónde podía llegar esa interpretación y cuáles son sus consecuencias electorales. Es la vertiente jurídica. Pero hay otra.

Una cosa es que el censo evolucione por nacimientos, fallecimientos, cambios de residencia o adquisiciones de nacionalidad conforme a la ley. Otra, que una interpretación administrativa ocasione una incorporación extraordinaria de electores en vísperas de unas elecciones.

No sabemos cuántos votarán. Mucho menos a quién. Atribuirles de antemano una determinada orientación política sería tan arbitrario como convertir su origen en categoría electoral. El problema está en otro sitio.

Las reglas del juego

El censo determina quién está llamado a participar en la elección del poder. Antes de contar los votos hay que saber quién puede meterlos en la urna.

España dispone de un escrutinio flanqueado de garantías: mesas formadas por ciudadanos, representantes de los partidos, publicidad del recuento y mecanismos de impugnación. Pero la integridad electoral comienza antes de abrir la urna.

Una alteración extraordinaria del cuerpo electoral exige transparencia, previsibilidad y control. No porque los nuevos ciudadanos valgan menos que los antiguos, sino porque, adquirida legalmente la condición de elector, su voto vale exactamente lo mismo.

La nacionalidad no debería convertirse en moneda electoral. Ni para concederla buscando votos ni para negarla con recelos. La cuestión política es otra: ¿puede una decisión administrativa del Gobierno alterar sustancialmente el cuerpo electoral? Si la respuesta fuese afirmativa, el precedente sobreviviría a este Gobierno y podría utilizarlo el siguiente.

Hay además un debate político de fondo: si resulta razonable conceder la nacionalidad y, con ella, el derecho de sufragio a quienes nunca han residido en España. Una cuestión distinta de la legalidad de los derechos ya reconocidos, que merece una discusión pública transparente.

La sospecha

Las democracias viven de votos, también de confianza. No basta con que unas elecciones sean limpias. Sus procedimientos deben permitir que quienes ganan y quienes pierden reconozcan el resultado. De ahí la gravedad de cualquier sospecha sobre el censo.

La oposición habla de manipulación. El Gobierno niega el riesgo y considera desproporcionada la suspensión del Supremo. La Abogacía del Estado ha recurrido la medida y existe un voto particular discrepante. Será la justicia la que resuelva el pleito.

La política tiene, entretanto, otra obligación: explicar. Por qué se eligió esa interpretación; cuál ha sido su alcance; cuántas personas se han incorporado al censo por cada supuesto legal; qué controles se han aplicado; y qué garantías existen frente a una posible utilización electoral de las decisiones administrativas. Cuanto más próximas estén las urnas, menor debería ser el espacio para la opacidad.

Si cada cambio censal extraordinario es interpretado por media España como una maniobra de la otra media, la desconfianza habrá brincado de los partidos a las reglas del juego. Y cuando se discute no quién ha ganado, sino quién podía votar para hacerlo ganar, el deterioro institucional ha recorrido ya un buen trecho.

El Supremo ha intervenido cautelarmente y resolverá después sobre el fondo. Pero su advertencia permanece: objetividad, transparencia y regularidad del censo no son meras formalidades administrativas. Forman parte de la legitimidad del resultado.

Las elecciones no empiezan el domingo electoral. Empiezan mucho antes.

Suscríbete para seguir leyendo