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El patinete, un vehículo más

El seguro obligatorio es un paso más para que los nuevos vehículos encuentren su encaje pacífico

Los patinetes eléctricos deberán contar con un seguro para accidentes

Los patinetes eléctricos deberán contar con un seguro para accidentes

La reforma de la ley de seguros de automóvil obligará a que los conductores de patinetes eléctricos contraten un seguro que por lo menos cubra los daños ocasionados a terceros y a que los vehículos cuenten con una matrícula o método similar que permita identificarlos en caso de sanción o accidente. Estas exigencias, con todo, difícilmente serán efectivas antes de 2026. Aún es necesario aprobar la reforma en las Cortes y desarrollarla en forma de reglamento. Se trata de una consecuencia prácticamente automática de una directiva europea de 2021, que otorga la condición de vehículos de motor tales a los patinetes eléctricos (no a las bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo). Pero también es un paso más en la progresiva integración de estas nuevas formas de movilidad personal en el cada vez más variado ecosistema del tráfico urbano.

Igual que el regreso de la bicicleta a las calles como forma de transporte cotidiano unos años antes, y ya no solo como práctica deportiva, recreativa o infantil, el boom del patinete iniciado en 2017 se enfrentó a prejuicios de décadas de monopolio motorizado. También chirrió por la falta de normativas claras, de buenas prácticas interiorizadas por parte de sus usuarios y de una delimitación clara y segura de espacios entre coche, vehículos ligeros y peatones que facilitara su convivencia. La normalización de esta coexistencia está siendo lenta y accidentada, como lo demuestra que, en el caso de Barcelona, por ejemplo, los patinetes eléctricos representen el 1% de los viajes urbanos pero entre el 5% y el 6% de los siniestros con lesiones. Por encima de la bicicleta.

Desde el punto de vista de la reglamentación de Tráfico, tras normativas pioneras de algunos municipios, ya desde 2021 se empezó a poner orden, con la obligación del casco, el veto a su circulación por vías interurbanas y aceras peatonales y la exclusión de los modelos que no superen unos requisitos técnicos precisos a partir de enero de 2027. Pero la efectividad de estas normas de disciplina viaria aún deja mucho que desear. La actividad sancionadora de las policías locales, las decisiones municipales (cada vez más restrictivas) sobre en qué áreas el patinete es compatible con el peatón y en cuáles no y la responsabilidad de los conductores debería acabar consiguiendo una convivencia pacífica. Pero un flanco que había quedado descubierto se regula ahora, al proteger a las potenciales víctimas de accidentes provocados por patinetes al obligar a que los conductores tengan seguro de responsabilidad civil. Una vez normalizada su presencia en las calles como un vehículo más, no tiene por qué librarse de las obligaciones que pesan sobre otros medios de transporte. 

Las primas de los seguros (actualmente, a título voluntario, se mueven entre los 20 y 80 euros anuales) lógicamente serán proporcionales al riesgo potencial; mucho menor al de vehículos sobre cuatro ruedas. No deberían ser pues un obstáculo para la implantación de una forma de movilidad que ha acabado por resultar especialmente bien adaptada a las necesidades de usuarios de renta baja y que contribuye a la transformación sostenible de la movilidad urbana. Un impedimento mucho mayor es el veto por motivos de seguridad que impide su uso combinado con el transporte público. Una vez asegurado el control de las condiciones técnicas de estos vehículos, habrá llegado el momento de plantearse la conveniencia o no de mantener esta prohibición.