Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO
Xavier Arbós
Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO
Límites del referéndum
Creo que una consulta como la que propone el señor Aragonès tiene un límite ineludible, que está en el principio de unidad del artículo 2 CE, que establece la indivisibilidad de España
Aragonès propone un referéndum con el artículo 92 de la Constitución y la pregunta '¿Quiere que Catalunya sea un Estado independiente?'
El PSC rechaza de nuevo el referéndum de Aragonès pese a reconocer que plantea una vía legal
El presidente de la Generalitat compareció para explicar la propuesta de referéndum, centrándose en el artículo 92 de la Constitución (CE). Basándose en un informe del Institut d’Estudis de l’Autogovern, aludía también a otras opciones secundarias, que consideraba viables. Por ejemplo, la reforma de la ley orgánica 2/1980, relativa a las distintas modalidades de referéndum, o la transferencia de la competencia por la vía del artículo 150.2 CE para convocar referéndums, que corresponde al Estado en exclusiva, de acuerdo con el artículo 149.1.32 CE.
Creo que un referéndum como el que propone el señor Aragonès tiene un límite ineludible, que está en el principio de unidad del artículo 2 CE, que establece la indivisibilidad de España. Se pregunte lo que se pregunte, por la vía que sea, ningún resultado de referéndum se impone a lo que dice la Constitución en el artículo 2, que comienza diciendo: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.” Ese límite podría desaparecer mediante la correspondiente reforma de la Constitución, pero mientras esté el artículo 2 ahí no puede ignorarse.
Por otra parte, la sentencia del Tribunal Constitucional STC 103/2008, al final de su fundamento jurídico 4, dice: “El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político". Me apresuro a decir que, en mi opinión, el Tribunal se equivoca cuando sugiere que hay materias sobre las que no cabe una consulta por la vía del artículo 92 CE, porque ese precepto no excluye ninguna. Pero, dicho esto, no parece que un referéndum sobre la secesión de Catalunya llegue a tener el beneplácito del Tribunal Constitucional. No es difícil imaginar lo que diría el Tribunal Supremo si se recurre el real decreto de convocatoria del referéndum por la vía del artículo 92 CE, o el Tribunal Constitucional ante la impugnación de la ley orgánica que reformara la 2/1980 citada, o de la que transfiriera a la Generalitat la competencia para convocar un referéndum, por la vía del 150.2 CE.
Y eso no es todo. El artículo 92 CE, en su apartado 1, se refiere a “un referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Parece que, por esa vía, es toda la ciudadanía española la que tiene que ser consultada. Ciertamente, eso no cierra la puerta a que pueda haber referéndums de ámbito más restringido, pero el camino señalado no parece dejar otra interpretación. En todo caso, ya se verá.
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