Camino parlamentario

Ley de amnistía: un exceso de prudencia

En el redactado de su finalmente no tan extensa exposición de motivos, en todo momento se pivota sobre dos variables que después marcan también el ritmo del articulado: el miedo a los jueces y las desconfianzas políticas entre los grupos firmantes de la proposición

La ley de amnistía incluye a los colaboradores de Puigdemont pero no menciona el 'lawfare'

La ley de amnistía: lee aquí el texto íntegro con el que serán exonerados los líderes del 'procés'

La Policía restringe el paso de peatones alrededor del Congreso ante posibles protestas

La Policía restringe el paso de peatones alrededor del Congreso ante posibles protestas / MARISCAL AGENCIA EFE

Jordi Nieva-Fenoll

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Puede que la proposición de ley de amnistía presentada hoy ante el Congreso de los Diputados sea la que ha tenido más cautela y equilibrios en su redacción de toda la democracia, dejando aparte la propia Constitución, claro está. En el redactado de su finalmente no tan extensa exposición de motivos, en todo momento se pivota sobre dos variables que después marcan también el ritmo del articulado: el miedo a los jueces y las desconfianzas políticas entre los grupos firmantes de la proposición, que es obvio que se han mirado de reojo durante todo el redactado. Tal vez sean demasiados recelos juntos como para poder redactar un texto que, como muchos deseamos, realmente no tenga ningún inconveniente fundado de constitucionalidad.

Los recelos a los jueces se observan en la extensa justificación de la constitucionalidad de la ley y su coherencia con las exigencias de la normativa internacional, así como en la delimitación, creo que precisa en exceso, de algunas figuras delictivas y del procedimiento a seguir.

En cuanto a lo primero, uno cosa era redactar la ley de forma que no ofreciera dudas de constitucionalidad, y otra muy diferente hacerle su trabajo a la fiscalía y a la Abogacía del Estado en los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que previsiblemente se presentarán a propósito de esta ley. No parece demasiado acertado avanzar argumentos a aquellos que quieran impugnar la ley, porque con ello se les simplifica mucho la tarea, y además el legislador da la sensación de no ser soberano en sus decisiones, como lo es. Ahora ya está hecho, pero hubiera sido positivo reservar toda esa esforzada argumentación para el proceso ante el Tribunal Constitucional. El legislador no es ningún abogado ni debe trabajar como tal.

En cuanto a lo segundo, efectivamente, aunque se nota la mano de quienes abogaron por redactar con amplitud los hechos concernidos por la ley, también se nota demasiado la de los que han querido ver su caso directamente previsto por la ley, para que no haya dudas. Ello va a ser munición para los recurrentes, que van a denunciar que esta amnistía no tiene un ámbito general, sino que se refiere a personas muy concretas fácilmente identificables en el redactado, lo que sustentará su impugnación basada en el derecho fundamental a la igualdad.

Por último, existe una excesiva concreción en el procedimiento que puede burocratizar en exceso el reconocimiento judicial de la amnistía, que debiera ser inmediato y automático, sin más trámites, sea cual fuere la fase del procedimiento en que se active. Esta excesiva precisión puede favorecer muy fáciles retrasos que aconsejarían su supresión del redactado legal en beneficio de expresiones más breves y de mayor contundencia.

La Ley no incluye –menos mal– alusión alguna al 'lawfare', lo que lo aleja completamente de su ámbito, aunque de cara al futuro podría no ser realmente positivo si finalmente, y pese a lo altamente improbable de ello, hubiera habido alguna situación –hoy desconocida– que pudiera relacionarse con esa palabra. Ya nos hemos llevado bastantes sorpresas en esta democracia con asuntos de Estado que creíamos completamente cerrados, como para que en el futuro volvamos a las andadas de la discordia a cuento de alguna de estas situaciones.

Por último, la ley también deja a salvo las responsabilidades civiles derivadas de las cargas policiales. No podía incluirlas, porque ello hubiera supuesto anular el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los damnificados.

La ley aún no está hecha, porque las leyes las hacen los Parlamentos: Las cámaras deberán hacer una labor de análisis y aprobación muy cuidadosa, como debe ser cualquier procedimiento legislativo. Y cuidar de justificar sobre todo la base de la amnistía: su razón política, que es lo único de lo que en realidad discrepan los que la atacan. La población debe entender que ante crisis constitucionales como la vivida en los años del 'procés', hace falta más concordia entendimiento y menos querellas, si realmente se busca la reconciliación nacional.

Por cierto, entonar algún 'mea culpa' quizás hubiera sido necesario en esa exposición de motivos. Hubo mucho que no se hizo bien aquellos días y una excusa, aun breve, nunca sobra. Muchos aún la esperan.

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