Derechos civiles y políticos
Xavier Arbós

Xavier Arbós

Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO

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"Minoría nacional": una demanda regresiva

Si los catalanes pasáramos a ser considerados una “minoría nacional”, a lo más que podríamos aspirar desde el punto de vista jurídico sería a la protección de nuestra lengua y nuestra cultura, como individuos. Ahora, con la Constitución y el Estatuto, tenemos mucho más que eso

Leonard Beard

Leonard Beard / Europa Press - Archivo

Parece que entre las exigencias que Junts plantea al PSOE para apoyar la investidura de Pedro Sánchez está la del reconocimiento de los catalanes como “minoría nacional”. El rechazo a esta posibilidad ha sido inmediato por parte de ERC y del Gobierno de la Generalitat, y hay que destacarlo porque se formula desde perspectivas independentistas. Sin compartir sus argumentos, quisiera explicar brevemente por qué sería un enorme retroceso, si pasáramos a la condición de minoría nacional.

La noción de “minoría nacional” se encuentra en muchos documentos internacionales, que no han generado una definición consensuada de lo que esta expresión significa. En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 1966 y ratificado por España, en su artículo 27, se dice que los estados en los que existan “minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma". Posteriormente, en 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. En esa Declaración, derivada del Pacto citado, ya aparece el adjetivo “nacional” para referirse a una minoría, y en su artículo 1.1 se indica que los estados “protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad". Si nos situamos en el plano europeo, destaca el Convenio-marco para la protección de las Minorías Nacionales, del Consejo de Europa, de 1998, ratificado por España. En este texto, el artículo 5 indica que los Estados “se comprometen a promover las condiciones necesarias para permitir a las personas pertenecientes a minorías nacionales mantener y desarrollar su cultura, así como preservar los elementos esenciales de su identidad, a saber, su religión, lengua, tradiciones y patrimonio cultural". Pero es importante destacar que España formuló una reserva en la que se indicaba oficialmente que en España no existía ninguna minoría nacional, aunque disponía que el Convenio-marco se aplicaría a la comunidad gitana, a pesar de no reconocerla como minoría nacional.

De entrada, pues, tenemos la posición establecida por el Gobierno de España, que no reconoce que existan minorías nacionales en su territorio. Pero lo más importante, a mi juicio, es que, si los catalanes pasáramos a ser considerados una “minoría nacional”, a lo más que podríamos aspirar desde el punto de vista jurídico sería a la protección de nuestra lengua y nuestra cultura, como individuos. Ahora, con la Constitución y el Estatuto, tenemos mucho más que eso. Tenemos autogobierno y competencias en lengua y cultura, que pueden ser insuficientes, pero que en todo caso valen mucho más que aquello a lo que puede aspirar una minoría nacional.

No dudo que para algunos la noción de minoría nacional se asocia a la de “grupo objetivamente identificable”, del que hablaba la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a las euroórdenes contra algunos líderes independentistas. Esa resolución daba a entender que las euroórdenes podían ser bloqueadas si respondían a la persecución de un “grupo objetivamente identificable” más que a la voluntad de juzgar a presuntos delincuentes. Puede que algún tribunal avale esa tesis. Pero basta repasar las hemerotecas para observar como el señor Puigdemont interpretaba que por “grupo objetivamente identificable” había que entender el conjunto de los independentistas, no la totalidad de la ciudadanía catalana en su conjunto como minoría nacional.

La ciudadanía catalana compone un pueblo, que se expresa a través de instituciones que le son propias, desde donde se ejercen las competencias de su Estatuto. Competencias que pueden parecer pocas, o abusivamente recortadas, pero que van mucho más allá de lo que un Estado estaría obligado a hacer si fuéramos una minoría nacional.

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