Referéndum en Catalunya
Xavier Arbós

Xavier Arbós

Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO

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Problemas del acuerdo de claridad

Pese a las dificultades que plantea, es una aportación al debate público valiosa, de la que se puede discrepar, pero a la que hay que reconocer su rigor y realismo

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Miembros del consejo académico sobre el acuerdo de claridad entregan su informe al president Pere Aragonès

Miembros del consejo académico sobre el acuerdo de claridad entregan su informe al president Pere Aragonès / Ferran Nadeu

Hace unos días, se presentó oficialmente al presidente de la Generalitat el informe sobre el “Acuerdo de claridad” que impulsa el Gobierno de Pere Aragonès. Lo primero que hay que destacar es el nivel académico del equipo redactor, presidido por Marc Sanjaume. Además, los autores tienen perfiles distintos, y no me refiero solamente a sus especialidades. Es una buena señal que haya personas de especialidades diferentes, del campo del derecho y de la ciencia política, y aún mejor que representen un abanico muy amplio de sensibilidades. Figuran nombres que, por su trayectoria, podrían representar bien las diferentes posturas que ha tenido la sociedad catalana ante el movimiento secesionista.

Como se sabe, el texto responde a un encargo del Gobierno de la Generalitat, que, mediante un cuestionario, pidió a los expertos universitarios alguna fórmula para resolver el conflicto político catalán. El informe se inspira en los principios del conocido dictamen que emitió en 1998 el Tribunal Supremo de Canadá, entre los que figura, en aplicación al conflicto que nos ocupa, “el respeto a la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico” (página 12). Partiendo de esa premisa, y dejando de lado las serias dificultades políticas que habría que superar para llegar al acuerdo, me gustaría señalar algunos problemas, que tienen que ver con los distintos tipos de referéndum que sugiere.

El primer problema no tiene que ver con el informe mismo, sino con algunas lecturas equivocadas. El texto no avala en absoluto la unilateralidad, ni tampoco tienen ningún sentido interpretarlo como si apuntara una vía directa a la secesión de Catalunya. El artículo 2, que proclama la “indisoluble unidad de la Nación española” es un muro infranqueable, salvo que se produzca una dificilísima reforma constitucional por la vía del artículo 168 de la Constitución. Ese precepto exige una mayoría favorable de dos tercios en las dos cámaras de las Cortes, seguida de su disolución y nuevas elecciones. Tras ellas, un referéndum vinculante en toda España.

Las dificultades que se desprenden del informe son dos. La primera se refiere a la posibilidad de un referéndum consultivo que se realizara en toda España al amparo del artículo 92 de la Constitución, o al de una eventual reforma de la ley orgánica de las distintas modalidades de referéndum, de 1980, que pudiera incluir uno de ámbito catalán. Creo que a este tipo de referéndums consultivos podría oponerse la sentencia STC 103/2008, del Tribunal Constitucional. Si en el referéndum consultivo se plantea algo que afecte la soberanía del pueblo español, se esgrimirá lo que dice el final del fundamento jurídico 4 de la citada sentencia: “El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político".

Si lo que se propone es consultar al pueblo catalán sobre la conveniencia de que el Parlament ponga en marcha una reforma de la Constitución debe tenerse en cuenta que ese referéndum no puede hacerse partiendo de una norma catalana. El Consejo Consultivo de la Generalitat, antecesor del actual Consejo de Garantías Estatutarias, en su dictamen 15/2010, estableció que no entraba dentro de las competencias estatutarias una consulta para impulsar reformas constitucionales desde la asamblea legislativa catalana.

A pesar de esas dificultades, el acuerdo representa un paso positivo. Es una aportación al debate público valiosa, de la que se puede discrepar, pero a la que hay que reconocer su rigor y realismo. No suscita falsas esperanzas, ni plantea el espejismo de una autopista sin peajes hacia la autodeterminación. Y eso, viniendo de donde venimos, es digno de aplauso.

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