La vía para inhabilitarlo

"Echar" a Rubiales, pero ¿cómo?

Que sea un organismo internacional quien adopte las medidas más rápidas y expeditivas deja en mal lugar al sistema jurídico-deportivo español, en especial a los órganos de la RFEF que en lugar de preocuparse por la afectada se han dedicado a proteger al presunto agresor. 

presidente real federacion espanola futbol rfef luis rubiales of

presidente real federacion espanola futbol rfef luis rubiales of / Europa Press

José Luis Pérez Triviño

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Inhabilitar o suspender a Luis Rubiales de su cargo de presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) se ha convertido en una cuestión de Estado. Un análisis centrado en las alternativas jurídicas para "echar" a Luis Rubiales de su cargo de presidente de la RFEF conduce a señalar tres vías: a) la federativa (estatal e internacional), b) la administrativa y, c) la penal.

La primera descansa, por un lado, en la voluntad de la Asamblea General de la RFEF a través de una moción de censura (art. 24.2 de los Estatutos de la RFEF). Pero como se vio en la Asamblea General del pasado viernes, no parece que exista una voluntad por parte de 1/3 de aquella para presentarla y dos tercios para aprobarla. Hay que recordar que esta se compone de 140 miembros repartidos entre los presidentes de las 19 federaciones territoriales más los representantes de los clubes (45%), futbolistas (30%), entrenadores (15%) y árbitros (10%). El clientelismo que caracteriza la relación entre los presidentes federativos y una parte importante de los integrantes de la Asamblea General podría explicar los aplausos generalizados por parte de los asistentes, desbaratando así la más mínima esperanza de que en un ejercicio de dignidad defenestraran a su presidente.

La vía administrativa es la que ha iniciado el Gobierno a través del Consejo Superior de Deportes al enviar una denuncia al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). La base jurídica descansa en este caso en artículos de la Ley del Deporte (76.1.a) por abusos de autoridad y del Real Decreto 1591/1992 sobre disciplina deportiva (artículo 14.h) que recoge los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos. En el primer supuesto y siempre que se considere que los actos caen en la consideración de muy graves (art. 108 Ley del deporte), la sanción podría ser la inhabilitación de 2 a 15 años y, en el segundo, inhabilitación de 2 a 5 años (art. 21 h) pero incluso podría llegar a ser a perpetuidad (art.21 i). Desde el punto de vista de la solución del problema esta es la vía más rápida pues es de esperar la incoación de expediente sancionador del TAD a principios de la semana próxima y, por lo tanto, el CSD podría adoptar una decisión de suspensión cautelar inmediatamente. Por su parte, Rubiales podría solicitar ante los tribunales contencioso-administrativos, -al margen de la decisión definitiva sobre el fondo del asunto-, el levantamiento de la suspensión cautelar.

La vía penal descansa en el artículo 178.1 del Código Penal: “Será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años… el que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”. Hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Esta es la vía que ha abierto la Fiscalía enviando un escrito de acusación a la Audiencia Nacional. En este supuesto, la ausencia de consentimiento tiene que ser aducida por la víctima. Y en la constatación de si existió tal consentimiento o no, serán especialmente relevantes la declaración de la víctima y las imágenes de la retransmisión oficial del momento de la entrega de medallas.

En resumen, puede preverse que: a) no habrá voto de censura; b) que la vía más probable y rápida para la inhabilitación es la abierta por el CSD que, en el caso de que el TAD decida la apertura de expediente disciplinario supondría la suspensión provisional pero inmediata de Rubiales; c) la vía penal podría suponer la condena más severa pero se dilataría en el tiempo.

Pero queda una cuarta vía, la de FIFA que a través de su comité disciplinario podría también inhabilitar a Rubiales, cosa que ha hecho provisionalmente mientras no se tome una decisión definitiva. Que sea un organismo internacional quien adopte las medidas más rápidas y expeditivas deja en mal lugar al sistema jurídico-deportivo español, en especial a los órganos de la RFEF que en lugar de preocuparse por la afectada se han dedicado a proteger al presunto agresor. 

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