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El Supremo reinterpreta la reforma penal

La revisión de la malversación aleja la posibilidad del objetivo de evitar nuevos encarcelamientos

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo.

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo. / Alberto Ortega - Europa Press - Archivo

El auto del Tribunal Supremo que revisa las condenas por los hechos del ‘procés’ a la luz de la última reforma del Código Penal no responde a algunas expectativas sobre los efectos que debía tener por parte de quienes la impulsaron legislativamente ni tampoco de quienes la criticaron abiertamente. El Supremo retira el desaparecido delito de sedición por el que fueron condenados algunos dirigentes independentistas y los condena ahora por desobediencia en concurso real con malversación de caudales públicos, pero mantiene la tipificación más grave en lugar de aplicar la atenuada prevista en la reforma, y desestima la sustitución de la sedición por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, como propugnaba el Gobierno.

Esta interpretación trata de proteger la sentencia inicial que está siendo revisada de una u otra manera en Europa y no secunda los planes del Gobierno y de ERC para desinflamar o desjudicializar la situación en Catalunya. A la espera de lo que decida la Fiscalía en el escrito de acusación de Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, si se aplica lo establecido por el Supremo, que es doctrina mientras alguien no lleve el tema al Constitucional, no es fácil evitar que acaben en prisión, algo que no deseaban explícitamente los impulsores del cambio normativo. La doctrina del Supremo es también una desautorización de todos aquellos, a un lado y a otro del espectro político, que valoraron la reforma penal como un intento de salvar a Oriol Junqueras y permitir su rápido regreso a la política institucional. No ha sido el caso mientras que la equiparación de la sedición a los parámetros europeos ha abierto de nuevo el camino de la captura de los huidos a través de las euroórdenes.

La Sala del Supremo que preside Manuel Marchena, sigue con su costumbre, que algunos consideran una extralimitación, de comentar la actividad del poder legislativo y argumenta que, con la desaparición de la sedición y la introducción de los desórdenes públicos agravados, que considera que no se pueden aplicar a los hechos del 1-O, queda un espacio de «impunidad» si se producen en el futuro hechos similares, sin violencia o intimidación, al no poder tipificarse como rebelión. Los hechos de octubre de 2017, según el tribunal, fueron algo más que un atentado contra la paz pública, y fueron castigados por sedición porque impidieron «por la fuerza o fuera de la vías legales» el cumplimiento de las leyes o de resoluciones judiciales.

Sin embargo, el tribunal cae en una cierta contradicción porque siempre se podría condenar, como hace en el mismo acto, por la malversación agravada -–con penas de cárcel y de inhabilitación– que adjudica a los ahora condenados, unida al delito de desórdenes públicos si los hubiera, y eso sin contar otros instrumentos legales para impedir la secesión, como el artículo 155 de la Constitución.

Esta interpretación de la malversación puede acabar con el envío a prisión de algunos de los 21 altos cargos (12 de ERC y 9 de Junts) pendientes de juicio, por lo que, desbaratados por la interpretación del Supremo los objetivos de la reforma penal, la única salida que le queda al Gobierno es la concesión de nuevos indultos, que deberían estar condicionados al compromiso explícito de no repetir la vía unilateral y a buscar acuerdos de convivencia en la línea de la ley de la claridad canadiense.