Mayoría progresista

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Constitucional desbloqueado y aborto

Tras el cambio de actitud del PP y el aval del tribunal, la ley de plazos ya no tiene marcha atrás

Manifestación con motivo del Día Internacional por la Despenalización del Aborto.

Manifestación con motivo del Día Internacional por la Despenalización del Aborto.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado luz verde a la ley de plazos del aborto aprobada en 2010 por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero y recurrida por el PP en junio de ese mismo año. La primera consideración que cabe hacer es felicitarse por la decisión del tribunal, que acaba con más de una década de incertidumbre. El segundo aspecto es resaltar el vergonzoso retraso de la sentencia, que ha tardado casi 13 años en producirse. Ahora bien, a la vista del resultado de la votación, siete votos contra cuatro, hay que tener en cuenta que tan largo retraso ha servido al final para que un tribunal con mayoría progresista rechazara el recurso del PP que, con mayoría conservadora en el TC, hubiera tenido quizá posibilidades de ser admitido parcialmente.

De hecho, los cuatro magistrados adscritos al sector conservador votaron en contra de la constitucionalidad de la ley recurrida, incluido el ponente de la sentencia, Enrique Arnaldo. Su borrador aceptaba la ley de plazos, pero consideraba inconstitucionales aspectos menores como la información por escrito proporcionada a las mujeres que querían abortar, que estimaba insuficiente, y reclamaba que fuera también verbal; pedía que la objeción de conciencia abarcara a todos los que intervienen en el aborto, no solo a los médicos, y proponía que el aborto por malformaciones del feto no se apoyara en el concepto de «salud social». Al considerar la mayoría del TC que no había ningún punto inconstitucional, será la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, del sector progresista, quien redactará la nueva ponencia, tras renunciar Arnaldo.

La ley de plazos sustituyó a la anterior de 1985, que solo permitía el aborto en tres supuestos: violación, malformaciones en el feto o riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre. La inmensa mayoría de los abortos se realizaban por el tercer supuesto, con la inseguridad jurídica que significaba el riesgo permanente de que la mujer o los médicos pudieran ser denunciados y acabaran imputados al acogerse a un supuesto tan indefinido. Ahora, la sentencia consagra el derecho de la mujer, sin ningún condicionante externo ni requisito, de interrumpir su embarazo hasta las 14 semanas e incluso hasta las 22 por razones terapéuticas.

El PP, por boca de Alberto Núñez Feijóo, ha reaccionado bien, aceptando la ley de plazos por la «evolución de la sociedad», pero su rectificación llega tan tarde como la sentencia porque el partido podía haber retirado el recurso en estos 13 años y no lo hizo. Tampoco, es verdad, derogó la ley cuando tenía mayoría absoluta y solo rectificó la posibilidad de que las menores de 16 y 17 años pudieran abortar sin permiso paterno.

De todas formas, ha pasado tanto tiempo que la sentencia se produce cuando ya hay otra ley del aborto aprobada por el Congreso y el Senado y solo falta su retorno al Congreso para aprobarla definitivamente. En ella se recupera el aborto de las menores sin permiso y se establece que haya al menos un centro público que ofrezca el servicio en cada capital de provincia. Es posible que Vox recurra la nueva ley al TC. Si ello ocurre, el tribunal debería fallar en el mismo sentido que ahora, blindando la libertad de decisión de la mujer. Pero sin esperar tanto tiempo para dictar sentencia.