Artículo de Xavier Arbós

El Gobierno y la renovación del Tribunal Constitucional

El Ejecutivo de Pedro Sánchez parece haber optado por acompasar su propuesta de magistrados para el Constitucional a la que surja del CGPJ, y eso podría ocurrir en septiembre

REUNIÓN PLENO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL GRA258. MADRID, 31/07/2017.- Varios periodistas ante la sede del Tribunal Constitucional (TC) donde hoy se reúne el pleno para estudiar el recurso presentado hoy por el Gobierno contra la reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña con el que pretende allanar la vía hacia el referéndum del 1 de octubre

REUNIÓN PLENO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL GRA258. MADRID, 31/07/2017.- Varios periodistas ante la sede del Tribunal Constitucional (TC) donde hoy se reúne el pleno para estudiar el recurso presentado hoy por el Gobierno contra la reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña con el que pretende allanar la vía hacia el referéndum del 1 de octubre / EFE / Kiko Huesca

Xavier Arbós

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Tenemos pendiente la renovación del Tribunal Constitucional, y su bloqueo parece derivar del artículo 159.3 de la Constitución. Allí se establece que los miembros del Tribunal Constitucional “serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres”. El tercio que hay que renovar es el que debe estar compuesto por dos magistrados propuestos por el Gobierno y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Como se sabe, el CGPJ será habilitado para proponer sus dos candidatos cuando culmine la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial actualmente en curso. Así se corregirá una reforma anterior, de dudosa constitucionalidad, que privaba la CGPJ de esa facultad que le otorga directamente la Constitución.

Por parte de algunos, se discute que el Gobierno pueda proponer al Rey el nombramiento de sus dos magistrados del TC, como le corresponde según el art. 159.1 de la Constitución. La razón es que se interpreta que debe esperarse a que se complete el bloque de cuatro nuevos magistrados con los dos propuestos por el CGPJ. Mientras que el bloqueo del CGPJ les parece el resultado de algún fenómeno natural al que hay que resignarse, que el Gobierno cumpla con su deber constitucional se presenta como expresión de su perversa voluntad de ejercer un control político sobre el Tribunal Constitucional. 

Creo que es una interpretación equivocada. Como cuestión de principio, cualquier artículo de la Constitución debe interpretarse en el sentido de facilitar el pleno funcionamiento de las instituciones. Y hay que tener en cuenta, además, la jurisprudencia del mismo tribunal. En 2013 se presentó un recurso de inconstitucionalidad por parte de 50 diputados del PSOE, entonces en la oposición. Los recurrentes entendían que no era constitucional que se pudiera renovar el órgano de gobierno de los jueces sin que se hiciera de modo simultáneo por parte del Congreso y del Senado. El Tribunal Constitucional desestimó el recurso en 2016, en su sentencia STC 191/2016. En el fundamento jurídico 8.b desgrana un argumento que nos interesa, porque se refiere al supuesto excepcional en el que no fuera posible que ambas cámaras fueran capaces de hacer los nombramientos en períodos de tiempo coincidentes. Dice, en síntesis, que eso no debe impedir que quien pueda hacer la propuesta, la haga, pues su facultad es también un deber.

El Gobierno parece haber optado por acompasar su propuesta de magistrados para el Constitucional a la que surja del CGPJ, y eso podría ocurrir en septiembre. Puede haber razones de oportunidad política, pero no creo que eso derive de ninguna obligación constitucional o legal. Hay que distinguir la renovación como tal, que debe hacerse cada tres años, y las actuaciones de quienes la hacen posible, que también son obligatorias para quienes tienen la atribución constitucional correspondiente.

Una cosa es la renovación, que se completará cuando los cuatro nuevos magistrados tomen posesión de sus cargos ante el Rey, y otra los nombramientos. Estos últimos son actos obligados para el monarca, que en ningún caso puede negarse a nombrar a los que le vengan propuestos por el Gobierno. Al Tribunal Constitucional, según su artículo 10.1.i de su ley orgánica, le corresponde verificar el cumplimiento de los “requisitos exigidos para el nombramiento de magistrado del Tribunal Constitucional”. Según la Constitución (art. 159.2), los requisitos son, en primer lugar, tener la condición de magistrado o fiscal, profesor de universidad, funcionario público o abogado, y, en segundo lugar, ser un jurista “de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional”. Es decir, el TC verifica el cumplimiento de esos requisitos de modo individual, para cada magistrado nombrado, pero no puede entrar por propia iniciativa en las cuestiones derivadas del momento del nombramiento.

En el debate jurídico las opiniones son plurales, y todos debemos estar dispuestos a cambiar las que mantenemos si hay otras que parecen mejor fundamentadas. Pero a veces, en un debate político tan polarizado como el que padecemos, los argumentos se degradan a piezas de argumentario. Y eso nos perjudica a todos.

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