La sentencia del Supremo

Otra vez la inmersión

Hay un posible punto de encuentro entre los que exigen el castellano a toda costa y los que se oponen al castellano también a toda costa

Concentración en la plaza San Jaume a favor de la inmersión lingüística

Concentración en la plaza San Jaume a favor de la inmersión lingüística

Albert Branchadell

Albert Branchadell

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La providencia del Tribunal Supremo que confirma la orden de impartir en castellano el 25% de las horas lectivas en todas las escuelas ha encendido la enésima controversia sobre la inmersión lingüística. El guion viene siendo habitual: los miopes tribunales españoles exigen el uso vehicular del castellano, las histriónicas autoridades catalanas se escandalizan, y la ciudadanía oscila entre la indignación, el cansancio y también la indiferencia.

Para no caer en el simplismo de reducir la providencia del Supremo a una muestra adicional de la "represión" que el Estado ejerce sobre la nación catalana desde el 1-O, es urgente ponerle un poco de contexto al problema.

En primer lugar, el modelo lingüístico de las escuelas catalanas ya nació desobedeciendo. En un momento en el que la legislación catalana apuntaba a una generalización de la docencia en catalán, el decreto 362/1983 fue modificado a instancias del Gobierno español para incluir la obligación de impartir al menos una materia en castellano. Esa obligación que no se cumplió nunca.

En segundo lugar, el sistema de inmersión lingüística ya plenamente desarrollado (100% de la docencia en catalán) nunca ha recibido el sello de la constitucionalidad. En su histórica sentencia de 1994 sobre la ley de Normalización, el Tribunal Constitucional validó el sistema de conjunción lingüística, en el que el catalán constituye legítimamente el centro de gravedad, "siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente".

En tercer lugar, en toda la legislación posterior el legislador catalán siempre ha excluido de facto el castellano como lengua vehicular. El caso más espectacular es el de la ley de Educación de Catalunya, donde se recoge la posibilidad de impartir contenidos curriculares en lenguas extranjeras y nada se dice sobre la posibilidad de hacerlo en castellano.

Ante esta exclusión de facto, el Tribunal Constitucional aprovechó la desafortunada sentencia sobre el Estatuto para (re)establecer el carácter vehicular del castellano. Agarrándose a ese pronunciamiento del TC, ya en 2010 el Tribunal Supremo invitó a la Generalitat a "reintroducir" el castellano como lengua vehicular de la enseñanza en los términos que la misma Generalitat, como autoridad competente, debía establecer. Fue la ostentosa negativa de la Generalitat a regular esa "reintroducción" lo que llevó al TSJC a inventarse la cuota del 25% de las horas lectivas para el castellano, que a fin de cuentas equivalía a rescatar lo ya estipulado en 1983 (además de la asignatura de castellano, "cuanto menos otra área, materia o asignatura").

Ante la tesitura que plantea la decisión del Tribunal Supremo de reiterar la orden del 25% de las horas lectivas, solo hay tres salidas posibles: la primera es obedecer e implantar una cuota que no responde a ningún criterio objetivo y que tiene poco sentido aplicar de forma uniforme en todas las escuelas, sin atender a su situación sociolingüística; la segunda es desobedecer y prolongar una confrontación con el Estado que interesa mucho a una parte de una de las partes (véase el comunicado del Consell per la República, por ejemplo). Por suerte, hay una tercera vía: se trataría de abandonar el inmovilismo que profesan las autoridades catalanas ("la inmersión no se toca") y pactar un modus vivendi que preserve el catalán como centro de gravedad del sistema educativo y no excluya el castellano como lengua vehicular. Una posibilidad sería reformar la ley de Educación para consagrar una posibilidad que a las escuelas, aunque sea de manera subrepticia, ya les está permitida: impartir contenidos curriculares en castellano en función de sus necesidades. Por ahí andaba el documento del malogrado ‘conseller’ de Educación, Josep Bargalló, que tuvo la valentía de reconocer que hay contextos en los que el número de horas de castellano puede no ser suficiente para alcanzar el mismo nivel de catalán y de castellano, en cuyo caso la escuela "tendrá que decidir, en su proyecto lingüístico, incorporar bloques de contenidos curriculares en castellano". He aquí el posible punto de encuentro entre los que exigen el castellano a toda costa y los que se oponen al castellano también a toda costa.

Suscríbete para seguir leyendo