Ágora

De leyes y jueces

Sin una transformación profunda y radical del poder judicial los menores víctimas de abusos seguirán expuestos al riesgo de la segunda victimización derivada de su contacto con el sistema judicial

Detenido un hombre que abusó sexualmente de una menor a la que conoció en las redes sociales

Detenido un hombre que abusó sexualmente de una menor a la que conoció en las redes sociales / MOSSOS D'ESQUADRA

Josep Maria Tamarit

Josep Maria Tamarit

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La Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hijastra, de 14 años, a la que dejó embarazada. Los hechos ocurrieron en 2018, bajo la vigencia de la ley que, desde 2015, establece que un adulto que tiene cualquier relación sexual con una persona menor de 16 años comete delito, aunque esta haya consentido. Solo se admite, como excepción, que haya poca diferencia de edad y grado de madurez entre las dos personas. No era el caso, obviamente; la pareja sexual era el padrastro.

Como todos saben, el ‘in dubio pro reo’ es una regla básica de valoración de la prueba, pero su presupuesto es que el tribunal debe decidir entre varias alternativas razonables y verosímiles. En este caso, la prueba de ADN permitió determinar la paternidad biológica y por tanto las explicaciones alternativas sobre cómo había quedado embarazada la niña (alternativas a la que se plantearía cualquier persona de un sentido común medio) deberían explicarse muy bien y basarse en indicios firmes. La única explicación alternativa razonable que ofrece la sentencia es que la niña se puso encima del acusado cuando este estaba inconsciente por efecto del alcohol y que, en este estado, pudo producirse la penetración y la eyaculación. Pero no acaba ahí el disparate judicial. La sentencia reproduce en la declaración de hechos probados una serie de detalles sobre la historia personal y familiar de la menor que van mucho más allá de lo habitual en sentencias sobre casos similares. Este atentado a la intimidad de la víctima es injustificable, aunque revela qué tipo de motivación puede considerar necesario aportar una mentalidad capaz de dictar una absolución en un caso como este, cuando la motivación no puede basarse en argumentos jurídicos convincentes.

La publicación de la sentencia ha coincidido con la aprobación por el Congreso de Diputados del Proyecto de Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia ante la Violencia. Algunas voces han exhibido triunfalismo y han declarado que con este hito España deviene líder mundial en protección de los niños. La sentencia nos recuerda el gran error de confundir la ley con la realidad, de una manera especial cuando nos encontramos con una ley rellena hasta la náusea de declaraciones retóricas y que no va acompañada de un compromiso de aportar los recursos necesarios para emprender programas que tengan capacidad de transformar la realidad.

Con la flamante ley no sabemos, por ejemplo, si se desplegarán las casas de niños, modelo de éxito implantado en los países escandinavos para mejorar las condiciones en que deben declarar los menores víctimas de delitos sexuales, o si estos podrán obtener una reparación efectiva por el daño sufrido o tendremos que seguir con la actual situación de miseria, porque de eso nada dice el texto de la ley. Lo que sí sabemos, sin embargo, gracias a la sentencia de Navarra, es que sin una transformación profunda y radical del poder judicial los menores víctimas de abusos seguirán expuestos al riesgo de la segunda victimización derivada de su contacto con el sistema judicial. Y esto no tiene nada que ver con que la sentencia no haya adoptado el canon de la "perspectiva de género" o de un "enfoque de infancia", como algunas voces críticas han pretendido, intentando una vez más desviar interesadamente las aguas (¿cuál es la perspectiva políticamente correcta cuando la víctima de un abuso es un niño?). Esto va de reformas estructurales profundas y urgentes que eviten que un proceso judicial con víctimas menores deba durar años y de que, encima de todo, la experiencia que tiene que vivir la víctima tenga que estar tan dramáticamente condicionada por la buena o mala suerte respecto a los jueces que le han tocado.