Criterios partidistas
La renovación del Consejo General del Poder Judicial y la lealtad constitucional
El PP bloquea la renovación de un órgano que hace dos años que tiene el mandato caducado, con una evidente vulneración del plazo establecido por la ley
Francesc Pau Vall
Profesor de Ciencia Política de la Universitat Pompeu Fabra.
Profesor de Ciencia Política de la Universitat Pompeu Fabra.
Francesc Pau Vall
España es un estado democrático, homologable con el resto de estados democráticos europeos. No obstante, como en los otros estados democráticos, hay déficits que habría que corregir, como, entre otros, la composición y funciones del Senado y el sistema de elección con criterios partidistas de los miembros de determinadas instituciones, tanto estatales (Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, etc.) como autonómicas (Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas, etc.) y el sistema de renovación de estos miembros.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial. No es un órgano judicial, no juzga, pero, entre otros funciones, le corresponde el nombramiento de los determinados magistrados del Tribunal Supremo, de los presidentes de los Tribunales Superiores, la inspección de los juzgados y tribunales, y la formación, nombramiento, ascensos y régimen disciplinario de jueces y magistrados. Está formado por el presidente y por veinte vocales. Diez vocales son escogidos por el Congreso de los Diputados y otros diez por el Senado. El Presidente es elegido por los veinte vocales. Para elegir los vocales se necesita una mayoría de 3/5 partes de cada cámara. Como ningún grupo parlamentario no tiene esta mayoría, los grupos parlamentarios mayoritarios se suelen poner de acuerdo para votar recíprocamente los candidatos que propongan los otros grupos parlamentarios con un acuerdo tácito de que los grupos parlamentarios propongan un número de vocales en proporción al número de diputados o de senadores que tengan en cada cámara. De este modo los grupos parlamentarios mayoritarios se aseguran que los candidatos que han propuesto, con un claro criterio partidista, actuarán de acuerdo con su voluntad. Salvo que los grupos parlamentarios mayoritarios cedan algún lugar, no se eligen los candidatos que presentan los partidos minoritarios.
Un dato adicional es que el Presidente del CGPJ cobra entorno a 103.000 euros anuales, más los trienios que le corresponden, mientras que los vocales perciben más de 114.000 euros anuales, más los trienios, un complemento de antigüedad y las dietas que se los correspondan, según la página web del CGPJ.
La Constitución establece literalmente que el mandato de los vocales es de 5 años y por tanto, en aplicación de la Constitución hay que renovar los vocales pasado este plazo. Actualmente al CGPJ hay una mayoría conservadora como resultado de que en el momento en que fueron escogidos los actuales vocales el PP tenía mayoría tanto en el Congreso como en el Senado y como ahora el PP tiene muchos menos parlamentarios, si se hiciera una renovación, proporcionalmente le corresponderían menos vocales y perdería la mayoría conservadora que tiene dentro de la institución y por eso bloquea la renovación del Consejo que hace dos años que tiene el mandato caducado, con una evidente vulneración del plazo establecido en la Constitución y una carencia de lealtad constitucional, es decir la de actuar de acuerdo con los principios y en este caso de la letra de la Constitución, a pesar de las lecciones que dan.
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