El órdago independentista
El Gobierno ante el referéndum
La decisión de controlar los presupuestos de la Generalitat se parece pues en casi todo a las actuaciones que pretende reprimir
Eduard Roig Molés
Eduard Roig MolésProfesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona y analista de Agenda Pública
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona y analista de Agenda Pública
EDUARD ROIG MOLÉS
El Gobierno debe defender el ordenamiento constitucional; esa es su función. Pero quien crea que la Constitución se defiende al margen de sí misma incurre a mi juicio en un grave error político, pues la deslegitima, contribuye a la acción y apoyo de las posiciones que la atacan y significa una amenaza finalmente tan grave como esos ataques. En cualquier caso su actuación es ilegal y debe corregirse y sancionarse exactamente por las mismas razones aplicables a la organización del referéndum.
La decisión del Gobierno del pasado viernes de ordenar la no disponibilidad de gran parte de los presupuestos de la Generalitat y sustituir sus pagos incurre en todos estos vicios. Es ilegal, pues no respeta ni el procedimiento ni las razones previstas en la ley; es inadecuada para evitar el referéndum; es torpe en su formulación; y, lo más grave para mí, pretende solo incrementar la presión sobre la Generalitat, valiéndose de los ciudadanos afectados. Se parece pues en casi todo a las actuaciones que pretende reprimir. Confío en que los tribunales la corrijan o me saquen de mi error.
Pero no suspende la autonomía; solo sustituye a la Generalitat en los pagos y retrasa algunos de ellos. La autonomía consiste en mucho más que gestionar pagos y, desde luego, que organizar un referéndum, aunque algunos lo hayan olvidado.
El artículo 155
El Gobierno tenía y tiene otras opciones: desde asumir un 1-O en las condiciones actuales, que imposibilitan cualquier consideración seria y democrática de su resultado, hasta adoptar nuevas decisiones para garantizar el respeto a la prohibición del TC. Entre estas la más relevante es sin duda el recurso al artículo 155 de la Constitución, que permitiría la sustitución del Gobierno de la Generalitat en cualquiera de sus facultades, desde la dirección de la seguridad pública al desarrollo y organización de procesos electorales; en mi opinión sus únicos límites son la afectación estricta a los poderes del Gobierno de la Generalitat (por tanto, no a los del Parlamento) y su carácter temporal. Pero siempre tras un previo debate político en el Senado y la fijación de límites y condiciones expresas que los tribunales controlarían. Y, naturalmente, puede instar nuevas actuaciones judiciales.
Porque el Gobierno actúa siempre bajo control judicial. También bajo el 155 CE y, desde luego, en sus actuaciones para aplicar previas sentencias y evitar la comisión de delitos: debe recordarse que todo registro, detención o incautación está sometida a control judicial, independiente y en lo esencial inmediato. Quienes son detenidos por la policía saben que en un máximo de 72 horas su situación será revisada por un juez, con todas las garantías del Estado de derecho, y en relación con su legalidad y proporcionalidad; y abierta quedará la vía de exigir responsabilidad a quien las llevara a cabo ilegalmente.
Cuestión de oportunidad
Ciertamente, el Gobierno y la Administración en estas actuaciones deben valorar su oportunidad; y en mi opinión debieran extremar la cobertura judicial previa cuando esta es posible y las actuaciones se vinculan con una situación política extremadamente conflictiva. No hacerlo así no convierte a tales actuaciones en ilegales ni reduce las garantías fundamentales de los afectados, pero resulta políticamente contraproducente para la defensa del propio Estado de derecho. Al igual que las irresponsables declaraciones de quienes pretenden ignorar la efectiva existencia de esas garantías y confundir sobre la razón de las actuaciones policiales.
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