Contrapunto
Cláusulas abusivas a conciencia y toleradas
El alud de sentencias contra las cláusulas suelo constata la mala fe desde su inicio
Salvador Sabrià
Periodista
SALVADOR SABRIÀ
Ahora resulta que cualquier juzgado, sin necesidad de llegar a los sesudos letrados del Tribunal Supremo, detecta que en un contrato hipotecario se esconden cláusulas suelo claramente abusivas, y por ello, ilegales, y que deben ser eliminadas y compensarse al particular por los perjuicios que esta medida le pueda haber causado. Sucede ahora, tras varios años de litigios primero individuales y después colectivos, puestos en marcha al constatarse los efectos nocivos de las citadas cláusulas. Sin embargo, es lícito preguntarse si en el momento de colocar las citadas limitaciones en los contratos de los créditos hipotecarios los bancos y cajas de turno eran conscientes de su ilegalidad desde siempre.
La contundencia y claridad del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarándolas abusivas y Tribunal de Justicia de la Unión Europeaabusivas nulas desde el primer momento deja también en evidencia a los notarios que dieron su visto bueno a estos contratos sin advertir en su momento al consumidor de que podían perjudicarle gravemente en el futuro, como ahora están sentenciando jueces que no tienen el profundo y especializado conocimiento de la práctica hipotecaria de los que dejaron colar las polémicas cláusulas.
Desde el 5 de abril de 1993 está vigente la 'directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores', a la que el Tribunal europeo se refiere en varias ocasiones, que ya deja meridianamente claro que no se ajustaban a la legalidad las prácticas realizadas por la banca española durante el boom inmobiliario de la primera década de los 2000. Dice, por ejemplo, en su artículo 3, que “las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.
Cuando se establece, como reclamo, un techo irreal del 15% junto a un suelo, muy previsible, del 3,5%, por citar un ejemplo medio, está claro que se está perjudicando al consumidor, como ha demostrado la realidad. Y eso, como ahora ha sentenciado el fallo europeo, lo sabían los bancos desde el primer momento y por ello se anulan las citadas cláusulas desde su inicio. Hay otros artículos igual de diáfanos en la citada directiva, que, insisto, está vigente desde 1993 y la conocían a la perfección los banqueros y los notarios. ¿Prepotencia? ¿Mala fe? ¿Dejadez? ¿Engaño consciente? Más de uno se estará haciendo ahora estas preguntas.
El Gobierno, de momento, y pese que esta mala práctica afecta a más de dos millones de personas, aún duda sobre la fórmula para imponer una solución rápida y automática de devolución de las cantidades cobradas irregularmente a los consumidores, con el argumento de que se trata de contratos privados.
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