Cuidar en mayúsculas es también cosa de hombres

ESTHER SÁNCHEZ

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La realidad siempre supera la ficción, también en temas de familia, en los que a veces se producen situaciones inimaginables.

Como la historia de Ramón, que celebró un contrato de maternidad por subrogación (vientre de alquiler) con una mujer de Nueva Delhi y que, una vez  recibió a su hijo, vio como el INSS le denegaba la prestación de maternidad, en base a dos motivos. El primero es que no podía recibir la prestación por maternidad porque no había pedido antes el correspondiente permiso en su empresa. Y el segundo, porque legalmente esta prestación es de titularidad femenina, esto es, es un derecho de las mujeres que sólo puede ser disfrutado por los hombres cuando éstas cumplan previamente una serie de requisitos de alta y cotización y decidan expresamente cederlo en favor de su pareja.

En este caso, la madre era extranjera, probablemente no cumplía estos requisitos, el acto de filiación se había producido en el extranjero y el contexto normativo en el que se produjo la situación no era el español. Y no olvidemos, Ramón era un padre que solicitaba la prestación por maternidad. Para empezar ya, una contradicción etimológica en sí misma.

Recurrida la decisión del INSS, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a Ramón y lo hizo en base a una razón elemental: el interés del menor.

Pese a lo particular del caso, éste no es un supuesto esencialmente diferente a otros en los que los padres han reclamado el ejercicio de sus derechos de cuidado y la Administración o los tribunales se los han negado.

Maternidad y paternidad. Dos formas diferentes de aludir a la labor de cuidado físico, intelectual y emocional a los hijos y con matices e implicaciones muy diferentes.

En la práctica, se produce una distribución abrumadoramente desigual de estas tareas entre hombres y mujeres. La miopía del legislador ha llevado a proteger la desigualdad que esta realidad provoca en el mercado de trabajo, activando una artillería de medidas para sancionar cualquier acto de discriminación consecuencia del ejercicio de los derechos parentales, pero confundiendo, imperdonablemente, la protección que se debe a las mujeres por el hecho de estar embarazadas (algo exclusivo del sexo femenino) o por el hecho de ser cuidadoras (algo absolutamente asexual).

No ha pensado en que quizás sería mucho más efectivo promover un paquete de derechos de uso exclusivo, intransferible e indisponible en favor de los hombres.  Mantener sobre las mujeres las tareas de cuidado es una disfunción social insostenible y un absoluto atraso. Debemos superar la idea de la conciliación de la vida familiar y laboral, para facilitar un proceso de reconciliación en toda regla. Quizás así, el cuidado de las personas adquiera el valor que merece.